La Justicia federal rechazó una demanda colectiva contra DOSUBA, la obra social de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por los cambios en su reglamento que restringen el acceso a la cobertura médica de jubilados, trabajadores ad honorem y exprofesores universitarios. El fallo consideró que no se demostró una vulneración concreta de derechos constitucionales.
La presentación había sido realizada por el sindicato de docentes universitarios FEDUBA y el docente José Salvador Cárcamo Pérez, quienes cuestionaron las modificaciones aprobadas por el Consejo Superior de la UBA.
El juez Alejandro Patricio Maraniello sostuvo que la universidad tiene facultades para organizar su sistema de salud y que las nuevas condiciones de afiliación no fueron acreditadas como arbitrarias o inconstitucionales.
Quiénes quedaron fuera de la cobertura de DOSUBA
El nuevo reglamento establece que la afiliación obligatoria corresponde a los docentes y no docentes rentados de la UBA y sus respectivos grupos familiares.
En cambio, restringe la posibilidad de incorporarse a trabajadores ad honorem, exprofesores universitarios y personas que accedan a la jubilación o a una pensión.
La modificación generó reclamos de afiliados que podrían perder la cobertura médica al finalizar su actividad laboral.
Según datos extraoficiales, DOSUBA tendría más de 100.000 afiliados, aunque la entidad no publica cifras oficiales sobre su población cubierta.
Por qué la Justicia rechazó la demanda
El juez Maraniello consideró que los demandantes no presentaron pruebas suficientes de una afectación efectiva de derechos.
En particular, señaló que no se acreditó que Cárcamo Pérez ni alguno de los afiliados representados por FEDUBA hubiera perdido su cobertura como consecuencia del nuevo reglamento.
Tampoco se demostró que existiera una decisión administrativa concreta que rechazara una solicitud de afiliación o permanencia.
Para el magistrado, la posibilidad de que una persona resulte perjudicada en el futuro no alcanza, por sí sola, para declarar inconstitucional una normativa.
El fallo también destacó la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Nacional, que permite a las universidades organizar su funcionamiento y dictar sus reglamentos.
La crisis económica de la obra social
Otro de los argumentos considerados por la Justicia fue la situación financiera de DOSUBA.
Durante el proceso, la UBA explicó que la obra social funciona como una dependencia administrativa de la universidad, sin personalidad jurídica propia, y que no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Sus recursos provienen principalmente de los aportes y contribuciones vinculados con los salarios de los trabajadores universitarios.
El juez tuvo en cuenta las dificultades económicas de la entidad y consideró que una decisión favorable a la demanda colectiva podía comprometer la continuidad de las prestaciones para los afiliados actuales.
Esteban Secondi, integrante del equipo de coordinación del Instituto de Estudios y Capacitación de CONADU, explicó a Clarín que el problema también afecta a otras obras sociales universitarias.
“El tema excede a Dosuba, es algo que está pasando con todas las obras sociales universitarias porque no tienen fondos para seguir financiando la atención de las personas de mayor edad”, señaló.
Los jubilados todavía pueden reclamar ante la Justicia
Aunque la demanda colectiva fue rechazada, el fallo no impide que los afiliados presenten reclamos individuales.
De hecho, en los últimos meses se registraron resoluciones judiciales favorables a jubilados que cuestionaron la pérdida de su cobertura.
La sentencia establece que las disposiciones del nuevo reglamento pueden ser revisadas si una persona demuestra que su aplicación le provocó un perjuicio concreto.
Por lo tanto, la resolución no significa que todas las exclusiones sean automáticamente válidas en cualquier circunstancia.
Qué pasa con quienes se jubilan y tienen enfermedades
El reglamento establece que, al finalizar la relación laboral con la UBA, el afiliado conserva la cobertura durante 60 días corridos. Si después de ese plazo no existen aportes, se contempla la baja automática.
Sin embargo, el artículo 3.2.3 establece una excepción para jubilados que se encuentren en situaciones de alto riesgo o alto costo, con enfermedades preexistentes al cese de funciones.
Quienes no puedan continuar en DOSUBA deberán recurrir a otras alternativas de cobertura, como PAMI, el sistema público de salud o una prestación privada.
De esta manera, el fallo representa un revés para el reclamo colectivo de FEDUBA, pero mantiene abierta la posibilidad de que los afiliados afectados soliciten protección judicial en sus casos particulares.