Un hombre de 43 años de San Isidro será indemnizado después de descubrir que los dos hijos menores que había reconocido como propios eran biológicamente de su primo. Un juzgado civil condenó a su expareja y al padre biológico de los chicos a pagarle $1.500.000 por daño moral, más intereses, al considerar que habían ocultado la posibilidad de una paternidad diferente.
La historia familiar comenzó en 2010, cuando la pareja empezó a convivir. En 2012 nació una hija y, en 2015 y 2017, llegaron los dos varones. El hombre reconoció a los tres y asumió las responsabilidades de su crianza, hasta que en 2018 comenzó a sospechar que su pareja mantenía otra relación.
Según publicó TN, las dudas lo llevaron a realizarse un estudio genético privado que descartó su paternidad biológica respecto de los dos menores. En 2021, un juzgado de familia dejó sin efecto esa filiación y estableció la paternidad de su primo. En 2023, el hombre inició la demanda por los perjuicios sufridos.
Qué plantearon los demandados
Durante el juicio, la mujer sostuvo que la convivencia había atravesado conflictos y separaciones. También aseguró que su expareja conocía el vínculo que mantenía con el otro demandado y afirmó que ella creía que los chicos eran hijos del hombre que los había reconocido.
Por su parte, el primo argumentó que el demandante sabía que había mantenido relaciones sexuales con la mujer. Según su versión, no sospechó que podía ser el padre de los niños hasta que se conocieron los resultados del análisis de ADN.
La jueza consideró que la cuestión central era determinar si ambos habían ocultado la posibilidad de que los chicos tuvieran otro padre biológico. Para resolver, tuvo en cuenta la relación paralela durante el período de concepción y que los demandados se casaron en 2019, después de conocerse el resultado genético.
Por qué la Justicia reconoció el daño moral
El fallo sostuvo que la madre debía informar que había mantenido relaciones sexuales con otra persona durante el período de concepción. Para la magistrada, esa circunstancia implicaba una duda sobre la paternidad que su pareja tenía derecho a conocer antes de reconocer a los niños.
La responsabilidad también alcanzó al padre biológico, tanto por su relación con la mujer como por el parentesco con el demandante. La sentencia consideró que ambos incurrieron, al menos, en un ocultamiento negligente que afectó la dignidad del hombre y su derecho a conocer la verdad sobre su identidad familiar.
La Justicia también valoró que había cuidado a los chicos como hijos propios y que ellos lo consideraban su padre. Sin embargo, señaló que no se acreditó que la madre hubiera impedido el contacto después de conocerse la verdad ni que el hombre hubiera intentado preservar ese vínculo.
Los reclamos rechazados y cómo se calcularán los intereses
Además de la reparación por daño moral, el demandante pidió recuperar el dinero destinado a la manutención y la cobertura médica de los menores. La jueza rechazó esa pretensión porque los gastos se realizaron mientras existía un vínculo familiar y consideró que exigir su devolución podía perjudicar a los chicos.
Tampoco prosperó la indemnización por daño psicológico. La evaluación pericial no detectó un perjuicio psiquiátrico ni la necesidad de tratamiento, y sus conclusiones no fueron cuestionadas por las partes durante el proceso.
La sentencia de primera instancia fijó la reparación en $1.500.000, con intereses desde el 24 de junio de 2021, cuando se modificó la filiación. Dispuso una tasa anual del 6% hasta el fallo indemnizatorio y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.