REDACCIÓN ELONCE
A partir de ahora, los propietarios de vehículos en Argentina deberán familiarizarse con un nuevo modelo de Título del Automotor. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios oficializó la modificación a través de la Disposición 901/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, que introduce cambios en el documento que acredita la propiedad y la situación jurídica de los automóviles.
La actualización se enmarca en un proceso más amplio de modernización del sistema registral automotor, que incluye la implementación del Registro Único Virtual (RUV) y el fortalecimiento de los sistemas digitales de gestión vehicular. Desde el organismo explicaron que la decisión respondió a la necesidad de que los modelos documentales acompañen “la evolución de los sistemas de gestión y de los estándares de información”, con el objetivo de facilitar su utilización en trámites posteriores y mejorar la claridad para los usuarios.
Unificación
Uno de los ejes centrales de la disposición es la unificación de la denominación institucional en todo el documento. A partir de la entrada en vigencia de la norma, todos los títulos automotores que se emitan llevarán de manera uniforme la denominación “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, reemplazando cualquier otra referencia institucional que pudiera figurar en modelos anteriores.
Según lo establecido en la normativa, este cambio apunta a “asegurar que dicho documento refleje de manera clara, precisa y uniforme los criterios de identificación y denominación vigentes”, además de contribuir a reforzar la seguridad jurídica en las operaciones vinculadas a la compra, venta y transferencia de vehículos.
El nuevo modelo de Título del Automotor se aplicará tanto a los vehículos que se inscriban por primera vez como a aquellos que ya se encuentren registrados en el sistema digital. En particular, alcanzará a las unidades incorporadas al Registro Único Virtual a través del RUNA (Registro Único Nacional del Automotor), consolidando así la transición hacia un esquema más digitalizado.
Físico o digital
La disposición también estableció que el título podrá emitirse en formato físico o digital, manteniendo en todos los casos la obligación de consignar los datos exigidos por el artículo 20 del Régimen Jurídico del Automotor. De este modo, se busca garantizar que la información esencial del vehículo y de su titular continúe estando debidamente respaldada, independientemente del soporte del documento.
En cuanto a los propietarios que ya cuentan con un título emitido bajo el modelo anterior, la norma aclaró que no deberán realizar ningún trámite inmediato, según publicó El Cronista. El cambio se hará efectivo únicamente cuando se lleve adelante alguna operación que requiera la expedición de un nuevo título, como la inscripción inicial de un vehículo nuevo, una transferencia de dominio o cualquier gestión que implique la emisión de un documento actualizado.
Desde el ámbito registral indicaron que esta medida forma parte de una serie de reformas orientadas a simplificar los trámites, reducir tiempos administrativos y fortalecer la seguridad documental, en línea con la digitalización progresiva del sistema automotor en todo el país.