Los pequeños contribuyentes que todavía pueden emitir habitualmente comprobantes en papel deberán adaptar su facturación a un nuevo esquema de ARCA. La medida incorpora a más grupos al sistema electrónico y reserva los talonarios para situaciones excepcionales.
La aplicación será escalonada: los monotributistas sociales y promovidos deberán realizar el cambio desde el 1° de noviembre de 2026. Para los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA, la obligación comenzará el 1° de marzo de 2027.
La modificación fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial. La norma amplía los grupos obligados a emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales, según corresponda a cada régimen.
Quiénes deberán cambiar desde noviembre
El primer grupo comprende a los monotributistas sociales y a quienes integran el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido. Desde noviembre, deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal cuando corresponda.
Para la facturación digital, ARCA dispone de herramientas como Comprobantes en Línea y el Facturador, este último para quienes estén habilitados. Permiten emitir comprobantes desde celulares, tablets o computadoras.
Si los monotributistas alcanzados no cuentan con un punto de venta electrónico habilitado, el organismo podrá darlo de alta de oficio. Se registrará en Comprobantes en Línea, bajo la opción “Factura en línea - Monotributo”, asociado al domicilio fiscal declarado.
En qué casos se podrá seguir usando papel
Los talonarios impresos podrán utilizarse como respaldo cuando una contingencia impida acceder temporalmente a los sistemas electrónicos. Para cada grupo, esta restricción comenzará en la fecha en que entre en vigencia su obligación.
Además, los comprobantes manuales solo podrán emplearse hasta el vencimiento del Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente. Su uso quedará sujeto a las condiciones previstas para estas situaciones excepcionales.
El cambio de modalidad no modifica por sí mismo la condición tributaria del contribuyente. Como regla general, los monotributistas seguirán emitiendo comprobantes clase C, con las características que correspondan a su régimen.
El plazo para quienes no están alcanzados por IVA
Los sujetos registrados como no alcanzados por IVA podrán continuar con los comprobantes impresos bajo el régimen vigente hasta el 28 de febrero de 2027. Desde el día siguiente, deberán emitir comprobantes electrónicos originales y no podrán optar por un controlador fiscal.
La resolución de ARCA contempla una excepción para las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA. Quedan excluidas de esta obligación respecto de esas operaciones y de sus descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones relacionadas.
Esa excepción rige desde la publicación de la norma. Para los demás grupos alcanzados, el calendario establece dos fechas centrales para adaptar la facturación: el 1° de noviembre de 2026 y el 1° de marzo de 2027, según su condición tributaria.