El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a instrumentarse desde las declaraciones juradas presentadas a partir del 1 de noviembre. ARCA detalló cómo verificar la alícuota, validar el ID FAL y realizar la liquidación mediante el formulario F.931.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a financiar las indemnizaciones por despido. El esquema comenzará a aplicarse con las declaraciones juradas de aportes y contribuciones presentadas desde el 1 de noviembre de 2026.
El mecanismo fue instrumentado mediante la Resolución General 5907/2026 y estableció los pasos necesarios para determinar, validar e ingresar las contribuciones correspondientes. Para realizar el trámite, las empresas deberán acceder a los servicios de ARCA con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 o superior.
Uno de los datos centrales será el ID FAL, una identificación asignada por la entidad habilitada que administra el Fondo y que deberá encontrarse previamente validada e informada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Primer paso: declarar el encuadre de la empresa
Los empleadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Simplificación Registral” y luego dirigirse a “Datos del Empleador” y “Encuadre Normativo FAL”.
Allí deberán seleccionar “Sector Privado (Alcanzado Art. 58 Ley 27.802)” y confirmar la declaración antes de presentar el formulario F.931 correspondiente. Los empleadores públicos excluidos serán identificados automáticamente mediante el código 659.
Posteriormente habrá que comprobar qué alícuota corresponde. Para hacerlo, se deberá ingresar a “Sistema Registral”, “Consulta”, “Datos registrales” y “Caracterizaciones”.
Cómo saber si corresponde pagar 2,5% o 1%
El sistema identificará mediante distintos códigos a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las entidades sin fines de lucro alcanzadas por la alícuota del 2,5%.
Entre las caracterizaciones previstas aparecen los códigos 272 para microempresas; 274 para pequeñas empresas; 351 y 352 para medianas empresas de los tramos 1 y 2, respectivamente; y los códigos 647 a 650 para determinadas entidades sin fines de lucro.
Cuando una empresa no registre una caracterización MiPyME, el sistema aplicará automáticamente una alícuota del 1%. Si existiera una discrepancia pese a contar con certificado vigente, el empleador podrá solicitar una revisión mediante “Presentaciones Digitales” y adjuntar la documentación correspondiente.
Qué es el ID FAL y cómo validarlo
Otro paso fundamental será validar el ID FAL. Para ello habrá que ingresar a “Simplificación Registral”, seleccionar “Fondo de Asistencia Laboral” y posteriormente “Validación de ID FAL”.
El sistema mostrará los registros transmitidos mensualmente por la CNV e informados por la entidad habilitada contratada. El empleador tendrá que comprobar la CUIT, la identificación de la entidad habilitada y del vehículo de inversión colectiva, además de la CBU de la cuenta correspondiente.
Una vez localizado el registro correcto, deberá seleccionarse la opción “Validar e Informar ID FAL”. La entidad habilitada tendrá que comunicar las altas a la CNV hasta las 17 del día 10 de cada mes para permitir que ARCA impute las contribuciones en el período siguiente, publicó Iprofesional.
Cómo se liquidará en el formulario F.931
Para determinar el monto correspondiente, los empleadores deberán utilizar “Declaración en Línea”, versión 48. Allí se calculará la nómina salarial tomando como referencia las bases imponibles sujetas a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El sistema determinará automáticamente el aporte correspondiente al FAL, según se aplique la alícuota del 2,5% o del 1%, y realizará las detracciones que correspondan sobre las contribuciones patronales ordinarias.
Para las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Formalización establecido mediante el Decreto 315/2026, no se aplicará la detracción previsional, aunque la contribución al Fondo de Asistencia Laboral igualmente deberá liquidarse.
Cómo realizar el pago y qué pasa si falta el ID FAL
Finalmente, deberá generarse un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código 266-019-019, correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral.
Si al momento de presentar la declaración jurada F.931 el empleador todavía no cuenta con el ID FAL, el importe destinado al fondo quedará retenido en una cuenta transitoria, sin una imputación específica.
Si transcurre un mes sin que se informe esa identificación, ARCA comunicará la situación a la CNV para iniciar la asignación de oficio de un vehículo elegible. Una vez completado el procedimiento, la entidad habilitada deberá informar el nuevo ID FAL dentro de los cinco días hábiles.
ARCA notificará posteriormente al empleador mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y realizará la imputación retroactiva de las sumas que hubieran quedado retenidas. De esta manera, quedó definido el circuito operativo que deberán seguir las empresas para cumplir con el nuevo Fondo de Asistencia Laboral.