"La prohibición establecida en el artículo 81 contradice el derecho constitucional a la autonomía y el principio de reserva constitucional, contenidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional", aseguró el legislador en su planteo.Puntualmente, el Código Contravencional, en el artículo 81 de su anexo, establece que "quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales".
Quieren permitir la oferta y demanda de sexo en la vía pública
"La prohibición establecida en el artículo 81 contradice el derecho constitucional a la autonomía y el principio de reserva constitucional, contenidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional", aseguró el legislador en su planteo.Puntualmente, el Código Contravencional, en el artículo 81 de su anexo, establece que "quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales".
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