La Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral que establecían responsabilidades económicas para los abogados y permitían pagar condenas judiciales en cuotas. La medida cautelar tendrá vigencia por tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que modificaban las responsabilidades económicas de los abogados en los juicios laborales y las condiciones para pagar condenas judiciales y honorarios profesionales. La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, tras un planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
La resolución hizo lugar a una medida cautelar presentada por la entidad profesional contra los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral. El Colegio había cuestionado la constitucionalidad de ambas disposiciones al considerar que podían afectar el libre ejercicio de la abogacía, el derecho a percibir honorarios y las garantías de los trabajadores que recurrían a los tribunales.
La suspensión tendrá vigencia durante tres meses o hasta que se dicte una sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Durante ese período, se restablecerán las disposiciones anteriores en los aspectos alcanzados por la cautelar. Sin embargo, el magistrado no resolvió todavía la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
El riesgo económico para los abogados en los juicios laborales
Uno de los principales puntos del fallo estuvo relacionado con el artículo 10 de la reforma, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. La disposición establecía que, cuando se determinara objetivamente una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas judiciales debían ser afrontadas solidariamente por el trabajador y el abogado que había promovido la demanda.
Cormick consideró que la modificación introducía incertidumbre sobre las consecuencias económicas que podían enfrentar los profesionales al representar a sus clientes. En particular, advirtió que el nuevo texto legal “carece de claridad en su redacción”, circunstancia que justificaba su suspensión preventiva mientras avanzaba el proceso judicial.
El magistrado recordó que uno de los principios generales del derecho laboral era la gratuidad de los procedimientos para los trabajadores. También señaló que la denominada pluspetición inexcusable, que se configura ante reclamos excesivos bajo determinadas circunstancias, constituía una excepción que requería evaluar cuidadosamente cada caso.
Qué argumentos utilizó el juez para suspender la norma
En su análisis, Cormick sostuvo que no correspondía establecer automáticamente una responsabilidad económica por la diferencia entre lo reclamado inicialmente y lo reconocido finalmente en una sentencia. Para determinar esa responsabilidad, consideró necesario examinar la conducta de quienes intervenían en el proceso.
“Solo el juez del proceso, analizando la conducta del actor y su letrado, podrá verificar la existencia de una ‘responsabilidad subjetiva’”, afirmó el magistrado. De esta manera, destacó la importancia de determinar si existieron culpa, dolo o negligencia antes de imponer consecuencias patrimoniales.
Además, señaló que los abogados ya estaban obligados legalmente a actuar con lealtad, probidad y buena fe. Por ese motivo, entendió que la modificación podía generar un perjuicio actual y afectar tanto a los profesionales como a los trabajadores. En consecuencia, ordenó suspender el artículo 10 y restablecer temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la legislación laboral.
El pago de las condenas judiciales en cuotas
El segundo artículo alcanzado por la cautelar fue el 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa disposición habilitaba un mecanismo para cancelar las condenas judiciales mediante pagos mensuales, con diferentes plazos según el tamaño de las empresas.
Según lo establecido por la reforma, las grandes empresas podían pagar las sentencias en hasta seis cuotas consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas disponían de un máximo de doce cuotas. El Colegio de Abogados cuestionó especialmente que ese régimen pudiera extenderse a los honorarios profesionales.
El planteo sostuvo que los honorarios tenían naturaleza alimentaria y estaban protegidos por una regulación específica. En ese sentido, Cormick consideró que la nueva redacción no distinguía suficientemente entre las sumas que correspondían al trabajador y la retribución de los abogados, lo que generaba dudas sobre la aplicación del pago fraccionado.
Los honorarios profesionales y el derecho de propiedad
Para fundamentar su decisión, el juez recordó que los honorarios constituían la contraprestación por el trabajo profesional desarrollado durante el proceso judicial. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había establecido que “no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena”.
Asimismo, examinó la ley 27.423, que regula los honorarios profesionales y establece, en su artículo 54, que los montos regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días posteriores a que quede firme la resolución correspondiente.
A partir de esos antecedentes, el magistrado entendió que permitir el fraccionamiento de los pagos sin una diferenciación clara podía afectar derechos patrimoniales. La resolución calificó preliminarmente ese mecanismo como “una clara violación al derecho de propiedad” y dispuso que, para el cobro de honorarios, se aplicara la ley 27.423. También restableció temporalmente las reglas anteriores sobre pactos de cuota litis.
La postura del Colegio Público de la Abogacía
Tras conocerse la resolución, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, celebró la medida y sostuvo que representaba un avance para la protección del ejercicio profesional y de las personas que acudían a la Justicia.
“La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, afirmó. La dirigente recordó que la institución había expresado sus objeciones durante el tratamiento legislativo y había advertido sobre los riesgos patrimoniales que podían derivarse de la reforma.
Respecto del artículo 10, García cuestionó que una diferencia entre el monto reclamado y el reconocido judicialmente pudiera derivar en una responsabilidad económica automática. “Esa diferencia, por sí sola, no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”, sostuvo.
Las advertencias sobre el acceso a la Justicia
La presidenta del Colegio explicó que las diferencias entre los montos solicitados y los finalmente reconocidos podían responder a múltiples circunstancias. Entre ellas, mencionó las dificultades para acceder a información, los resultados de las pruebas y las distintas interpretaciones jurídicas.
En ese contexto, advirtió que la posibilidad de responder con el patrimonio personal podía condicionar la representación de los trabajadores. “El riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”, señaló.
También cuestionó el sistema de pagos en cuotas previsto por el artículo 56. Según García, ese mecanismo postergaba el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria, y colocaba a trabajadores y profesionales del fuero laboral en condiciones más desfavorables que otros acreedores judiciales.
La discusión sobre la reforma laboral continuará en la Justicia
La dirigente remarcó que la medida cautelar no implicaba una declaración definitiva de inconstitucionalidad, aunque consideró importante que las disposiciones permanecieran suspendidas mientras continuaba el trámite judicial. Además, reivindicó la obligación institucional de defender una retribución justa por el trabajo profesional.
Por su parte, Cormick entendió que existían elementos suficientes para intervenir preventivamente ante los posibles perjuicios derivados de la aplicación de las normas cuestionadas. La resolución se dictó en el marco de un amparo colectivo impulsado por el Colegio Público de la Abogacía, publicó C5N.
De esta manera, la reforma laboral de Javier Milei sumó un nuevo cuestionamiento judicial, aunque el alcance definitivo de la controversia quedó pendiente de resolución. La discusión continuará centrada en la responsabilidad económica de los abogados, el régimen de pago de las sentencias y la protección de los honorarios profesionales.