La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó los procedimientos vigentes del régimen de facturación electrónica, mediante la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó los procedimientos vigentes del régimen de facturación electrónica, mediante la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva normativa incorpora la "Liquidación electrónica mensual". Este mecanismo permite que determinados sectores puedan facturar sus operaciones de forma individual o mediante un único comprobante por período mensual a cada cliente.
Sujetos que pueden optar por esta modalidad
-Entidades financieras (Ley 21.526).Entidades de seguros (Ley 20.091).
-Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia.
-Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
-Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV.
Estos comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los receptores en un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión.
Asimismo, la normativa actualiza el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales. A partir de ahora, se deberá exigir el DNI, CUIL o pasaporte cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000. Aunque, si el receptor lo solicita para computar deducciones en el impuesto a las ganancias, la identificación mediante CUIT es obligatoria sin importar el monto.
Plazos de emisión
-Compraventa de cosas muebles: hasta el último día del mes de entrega o puesta a disposición.
-Servicios continuos: el último día de cada mes (salvo pago previo).
-Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento fijada para el pago.
Por otro lado, para las instituciones educativas de gestión privada, se ratifica que sus comprobantes deben detallar por separado la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. Además, deberán emitir facturas electrónicas separando las actividades comprendidas en los niveles de educación oficial de las que no lo están.
En el sector asegurador, se eliminan los sistemas específicos previos, como el "WebService" de seguros de caución de la Resolución General 2668, para que todas las operaciones se gestionen mediante un único "WebService" general y las aseguradoras operen bajo un sistema unificado de facturación electrónica.
Excepciones a la obligación de facturar
La normativa detalló quiénes están exceptuados de emitir comprobantes en situaciones específicas. Entre ellos se encuentran:
-Reparticiones estatales que no sean empresas o entidades mixtas.
-Servicios de correo exclusivamente por la venta de estampillas.
-Venta de billetes de lotería y juegos de azar.
-Operaciones mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas (siempre que cumplan con dispositivos contadores y precintos inviolables).Trabajadores en relación de dependencia y servicio doméstico.
Cronograma de implementación
Aunque la norma general entra en vigencia el 1 de julio de 2026, ARCA estableció un cronograma escalonado:
1 de septiembre de 2026: para aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
1 de octubre de 2026: para entidades financieras en contratos de leasing y comercio exterior.
1 de diciembre de 2026: para préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.
1 de marzo de 2027: para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.