El proyecto, autoría de los ediles Karina Llanes, María Marta Zuiani, Carlos González, Claudia Acevedo y Emanuel Gainza (Cambiemos); Silvina Fadel y Luis Díaz (Una-Frente Renovador), establece que los agentes transitorios quedarán alcanzados por los mismos deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias aplicables al personal municipal, gozando de los beneficios acordados a excepción de la estabilidad en el empleo.
Se aclara que, no gozarán del derecho a indemnización alguna por la extinción de su vinculación laboral.
Según la ordenanza presentada, tendrán derecho a la retribución por su servicio, sueldo anual complementario, asignaciones familiares y régimen de licencias. El proyecto define como personal transitorio al/la empleado/a contratado/a para cumplir funciones a las órdenes de un bloque partidario, de un/a concejal/a, y en ningún caso se le podrán asignar tareas propias del personal de planta permanente.
Los empleados/as de bloque tendrán derecho a conservar el empleo mientras exista el bloque y/o hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesantía o exoneración, cancelación de la designación o baja a solicitud del/la concejal que propuso su designación y/o terminación del mandato del citado legislador que propuso su nombramiento.
La iniciativa fue derivada a estudio de las Comisiones de Legislación, y de Hacienda y Presupuesto del cuerpo legislativo, y se propone reemplazar a la ordenanza Nº 7071/88 que reglamenta el funcionamiento de los bloques y la designación de secretarios, asesores y demás auxiliares necesarios para el funcionamiento de los mismos.