
El decreto llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando se cumplan dos "parámetros sanitarios" específicos.
El primero es "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce(14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20)".
El segundo, "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150)".

Sobre las medidas que se implementarán, comentó que "van a servir para frenar los contagios, siempre y cuando haya un rastreo, seguimiento de los casos y una búsqueda activa.