Hasta hoy.
Pasaron unos 60 años para que Faustina encuentre a uno de ellos. Este cónclave de hermanos se produjo este jueves pasado el mediodía en la terminal de ómnibus de la ciudad de Santa Fe.
Con la emoción a flor de piel, Mario llegó al sector de las plataformas donde arriban los colectivos. Timorato y sin saber qué hacer enfrentó los primeros micrófonos de la prensa que comenzaba a agolparse para retratar la historia. Contó su vida y las lágrimas no tardaron en aparecer.
Pasaron unos minutos y la incertidumbre entre los presentes crecía. Hasta que se escuchó un "ahí llega". Con pasos cortos, Mario salió y se puso al pie del lugar donde estacionan los micros. Había arribado Faustina, su hermana perdida durante 60 años.
Se fundieron en un interminable abrazo, que seguramente continuará en privado, ya lejos de las cámaras, los micrófonos y de todos los curiosos que presenciaron tan emocionante momento en la terminal.
"Siempre lo busque, en todos lados"
Al momento de enfrentar a la prensa, Faustina, entre las entendibles lágrimas señaló: "Siempre lo busque, en todos lados. Y agradezco a la gente que nos trajo hasta acá para poder dar con él"."Brindé la poca información que tenía, no poseía fotos de ninguno de mis hermanos. Tenía 9 años al momento de la separación y él tres", agregó la mujer.
En su relato, Faustina comentó que primero recaló en la provincia de Chaco y después, cuando transitaba los 20 años la llevaron a Buenos Aires. "No sé donde fueron mis otros hermanos", respondió la mujer al ser consultada por el paradero del resto de su familia.
Lejos de terminar, esta triste pero a la vez emotiva historia continúa. Así lo reflejó Faustina al decir que seguirá buscando a sus otros hermanos. "Que se contacten con nosotros, que hagan algo para encontrarnos", manifestó.
Ley de identidad biológica o de origen
El emotivo encuentro entre Mario y Faustina tiene su correlato en la ley 13.725. La norma, aprobada a fines de 2017 y promulgada a principios de 2018, tiene como objetivo "garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada", según reza el artículo 1°.
En ese sentido, cabe aclarar que en el segundo artículo se explica que "son beneficiarios directos de esta ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida".