![](https://elonce-media.elonce.com/fotos-nuevo/2024/01/22/o_1705922747.jpg)
El último revés judicial contra el oficialismo tuvo lugar la semana pasada cuando la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del decreto 70/2023 es inconstitucional: argumentó que este tipo de enmiendas deberían debatirse en el Parlamento. Si bien se descuenta que la Procuración del Tesoro apelará vía recurso extraordinario ante la Corte Suprema, en el Gobierno estudian alternativas para poder "modernizar" el mercado laboral.
![](https://elonce-media.elonce.com/fotos-nuevo/2024/02/01/o_1706804667.jpg)
En tanto, el vocero Manuel Adorni indicó a LN+ que "no sé por qué hay tanto miedo a cambiar las leyes laborales y que todos tengamos más trabajo, mejores salarios y menos informalidad", y consideró a esta enmienda una prioridad del Ejecutivo.
Es que en el oficialismo se pretende dar un mensaje al mercado habida cuenta del freno judicial a parte de las desregulaciones que instituye el mencionado decreto y al desguace que sufrió la denominada ley Bases, por ejemplo, en relación al capítulo fiscal y en lo referido a actividades como la pesca o los hidrocarburos.
Por eso ahora no se descarta la idea de promover los cambios en material laboral a través de una iniciativa parlamentaria. La reforma propuesta avanzaba en la flexibilización de las condiciones laborales, la reducción de las indemnizaciones y limitaba el derecho a huelga, además de golpear fuertemente sobre la caja de recaudación de los sindicatos (establecía como optativas las cuotas solidarias a los afiliados). Derecho a huelga
Es que el DNU recurrido judicialmente regulaba el derecho a huelga al establecer la exigencia de una cobertura mínima de 75% en los servicios esenciales, donde se incluye a la salud y la educación, y una cobertura del 50% en una nueva categoría que denomina "actividades o servicios de importancia trascendental", donde se incorporaran múltiples sectores, desde transporte, diversas ramas industriales, bancarios, gastronómicos, producción de alimentos y hasta los servicios de radio y televisión.
Despidos
A la par se habilita a los empleadores a despedir con causa a trabajadores que participen de medidas de fuerza que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la protesta, realicen bloqueos o tomas de establecimientos durante las mismas. También se regulan de manera restrictiva las asambleas sindicales dentro de las empresas.
En materia de derechos individuales, una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, "la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual", lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.
![](https://elonce-media.elonce.com/fotos-nuevo/2024/01/24/o_1706122819.jpg)
Otro punto clave es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. A su vez, se establece el vencimiento del pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores. De esa manera, los descuentos salariales efectuados a los empleados por acuerdo entre las empresas y los gremios no serán renovados indefinidamente, sino que deberán ser acordados en cada ocasión. (Clarín)