Además, el artículo 15º del DNU Nº 287/21 "faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de riesgo sanitario medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19", cita la norma provincial.
En ese marco, el Poder Ejecutivo entrerriano consideró pertinente "tomar medidas integrales de prevención en todo el territorio", "haciéndoles corresponder a los departamentos Federal y Victoria las mismas pautas y condiciones que el resto de los departamentos de "alto riesgo".
Para finalizar, entre sus fundamentos el decreto de la provincia expresa que "estas medidas que se adoptan, tuvieron y tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión, y disminuir la mortalidad y morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así reducir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud".