El decreto
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :ARTICULO 1°.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.-
ARTICULO 2° .-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial ?COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministeriode Economía Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3° .- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-
ARTICULO 4° .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.-
ARTICULO 5° .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.-
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-
ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese y archívese