La medida también contempla la condonación de todas las multas aplicadas por el organismo fiscal municipal, como así también una condonación parcial de los intereses resarcitorios y punitorios en función de la forma de pago elegida.
Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen aprobado por obligaciones tributarias adeudadas y que se encuentran en gestión de cobro judicial deben previamente regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden. Respecto de las deudas en concursos y/o discusión administrativa que se encuentren verificadas ante los concursos de la ley Nº 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas.
En cuanto a las formas de pago de las obligaciones tributarias regularizadas, el mismo puede efectuarse al contado del importe adeudado o hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo que va del 1 al 1,50 por ciento mensual.
Los agentes de retención y recaudación quedarán excluidos de la presente moratoria por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados al fisco municipal.
¿Qué tributos incluye?
- Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios (vencidas hasta el tercer bimestre 2018).- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (devengadas hasta el 30 de junio de 2018).
- Contribuciones por Mejoras, Derecho de Ocupación de la Vía Pública, Derecho de Publicidad y Derecho de Edificación (vencidas hasta el 31 de julio de 2018).
Se podrán incluir:
-Obligaciones tributarias incluidas en planes de pagos vigentes formalizados con anterioridad a este nuevo régimen.-Deudas en gestión judicial.
-Deudas en concursos y en discusión administrativa.
¿Cómo se realiza el convenio?
Primero será necesario solicitar un turno web accediendo al sitio afim.parana.gob.ar, y luego concurrir, el día y horario seleccionado, a las oficinas sitas en calle 25 de Mayo 122 con la documentación requerida para la suscripción del plan. Podrá elegir la opción de pago más conveniente a su situación y formalizar el convenio con el organismo fiscal. ¿Hasta cuándo estará vigente?Hasta el 14 de diciembre de 2018
¿Qué documentación debe presentar?
- Deberá presentarse el original y fotocopia de:- DNI del firmante
- Constancia de CBU
- Apoderado --> Poder General / Especial
- Personas Jurídicas --> Acta de designación representante legal
- Familiar Responsable --> Libreta de Familia
- Herederos --> Declaratoria de Herederos
¿Cuáles son las opciones de pago?
Contado: CM: 100% - CIRP: 50% - IF: 0%hasta 6 cuotas: CM: 100% - CIRP: 40% - IF: 0%
7 a 12 cuotas: CM: 100% - CIRP: 30% - IF: 1%)
13 a 24 cuotas: CM: 100% - CIRP: 25% - IF: 1,25%
25 a 36 cuotas: CM: 100% - CIRP: 20% - IF: 1,50%
37 a 48 cuotas: CM: 100% - CIRP: 10% - IF: 1,50%
CM: Condonación de multas
CIRP: Condonación de Intereses Resarcitorios Punitorios
IF: Intereses de Financiación