Sucede que el Jueves Santo es un día no laborable, lo que significa que el empleador puede elegir si sus empleados trabajan y no se recibe un pago extra.
No aplica así para la actividad pública, los bancos y las escuelas y universidades que no tendrán actividad durante seis jornadas. En cambio, el viernes 29 sí es feriado. La diferencia entre un día no laborable y un feriado está en la detallada Ley de Contratos de Trabajo. Para los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que un descanso dominical y se debe recompensar al 100 por ciento además del salario habitual.
Así, el jueves 28 es un día no laborable, mientras que el viernes 29, el lunes 1° y el martes 2 son feriados nacionales. En el medio está el domingo de Pascuas.