Economía Fallo en Paraná

Ratifican que es inconstitucional el cobro de Ganancias en jubilaciones

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó sendos recursos de apelación y ordenó el cese de la deducción del Impuesto a las Ganancias en haberes jubilatorios, ratificando la inconstitucionalidad.
El 31 de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Daniel Alonso, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, ordenó en una audiencia de apelación "el cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales".

Al día siguiente, en otra apelación, la misma Cámara, integrada por Mateo Busaniche Daniel Alonso y Cintia Gómez, ordenó "cesar en la aplicación de la deducción del impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora".

Sendos fallos ratificaron, para cada caso en concreto, la inconstitucionalidad de la deducción del Impuesto a las Ganancias aplicado a haberes jubilatorios.

La Cámara rechazó los recursos de apelación desplegados por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y confirmó la resolución de del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, que declararon la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias" en haberes jubilatorios, para cada "caso en concreto".

Se trata de las causa del jubilado y pensionado "Bonnot, Jorge Osvaldo contra AFIP Sobre acción meramente declarativa de inconstitucionalidad -ordinario-, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay"; y de la jubilada de la provincia "Falcón, María Griselda contra PEN y otro (AFIP) sobre acción meramente declarativa ?sumarísimo-, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná".

En ambos casos, las instituciones apelantes se agraviaron porque consideraron que hubo "una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable", además de cuestionar que les agravió que "el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia".

También se sostuvo que la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las normas, no explica de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas por los representantes de los jubilados. En ambos casos, los apelantes hicieron reserva del caso federal.

En el caso Bonnot, la apelante señaló que la normativa aplicables "responde a la definición del artículo 2 y es aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias", mientras que en el caso Falcón, se entendió que correspondía "la definición del artículo 2 y es aplicación del artículo 83 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias".

En ambos casos se citó el dictamen de la Procuración en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo" y se refirió a los "requisitos de la confiscatoriedad".

Jurisprudencia
En sendas apelaciones, la Cámara sostuvo que "los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal en los autos Cuesta, Jorge Antonio contra AFIP sobre acción de inconstitucionalidad (sumarísimo)" del 29 de abril de 2015, a cuyos "fundamentos ?mutatis mutandi- corresponde remitirse en honor a la brevedad, debiendo agregarse copia certificada de aquella como parte integrativa de la presente".

Habrá pago retroactivo
Los fallos cuestionados mandaron a la AFIP a abonar "las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago", en el caso Bonnot; y en el caso Falcón, a reintegrarle "en el término de diez días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto", En ambos casos dispuso que se aplique la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Fuente: El Diario
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