La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de dos asociaciones de consumidores al revocar sentencias que les imponían obstáculos económicos para llevar adelante procesos judiciales. En una de las causas, el máximo tribunal sostuvo que las entidades que representan a usuarios no necesitan acreditar una situación de pobreza para acceder al beneficio de justicia gratuita.
Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los casos involucraron a una asociación civil que inició una acción colectiva contra una empresa mayorista de turismo y a otra organización que había litigado contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
En ambos expedientes, la Corte analizó la aplicación del régimen de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y su relación con la protección constitucional de los derechos de los usuarios.
El beneficio de justicia gratuita para los consumidores
Uno de los fallos corresponde a la causa "ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ Ordinario", vinculada con una acción colectiva iniciada contra una empresa mayorista de turismo.
En ese proceso, la asociación cuestionó cuestiones relacionadas con diferencias de precios, incumplimientos normativos y reclamos por reintegros o multas.
La entidad había solicitado litigar sin gastos y obtuvo una resolución favorable en primera instancia. Sin embargo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión.
Los camaristas consideraron que la asociación debía demostrar que carecía de recursos suficientes para afrontar los gastos judiciales. Además, señalaron que la entidad tenía una cuenta bancaria que no había informado durante el proceso.
Qué resolvió la Corte Suprema
La asociación apeló la resolución y el expediente llegó al máximo tribunal, que previamente solicitó la opinión de la Procuración General de la Nación. Ese organismo dictaminó a favor de revocar la sentencia.
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que una interpretación conjunta de los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 permite reconocer el beneficio de justicia gratuita tanto a los consumidores como a las organizaciones que los representan.
En ese sentido, afirmó que no es necesario demostrar una situación de pobreza para acceder a la protección económica establecida por la legislación de defensa del consumidor.
El tribunal explicó que ese beneficio resulta esencial para garantizar los derechos reconocidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional y que su aplicación es automática cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa.
Por esos motivos, los jueces hicieron lugar al recurso presentado por ACYMA y dejaron sin efecto la sentencia que le había negado el beneficio.
El juicio contra ENARGAS y las costas judiciales
La segunda resolución corresponde a una demanda colectiva iniciada en 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra ENARGAS, el Estado Nacional y la empresa Gas Natural BAN S.A.
La asociación había reclamado el reintegro de importes tarifarios facturados retroactivamente después del proceso de renegociación de las tarifas de servicios públicos iniciado en 2002.
Durante el trámite judicial, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el reconocimiento de legitimación de la entidad respecto de usuarios no residenciales.
También rechazó el planteo contra la resolución que avalaba el cuadro tarifario y dispuso una distribución de las costas del proceso. La organización recurrió a la Corte Suprema, que hizo lugar a su cuestionamiento referido a los gastos judiciales.
Los magistrados dejaron sin efecto la decisión sobre las costas, tomando como referencia antecedentes del propio tribunal, especialmente la causa conocida como "ADDUC y otros".
No obstante, declararon inadmisible el recurso relacionado con la cuestión de fondo, por lo que esa parte de la decisión no fue modificada.
Qué implican los fallos
Las dos resoluciones reafirman la aplicación del beneficio de justicia gratuita en las acciones judiciales promovidas por asociaciones de consumidores.
En particular, la Corte distinguió ese régimen especial de las exigencias habituales del beneficio de litigar sin gastos, que generalmente requiere acreditar insuficiencia de recursos económicos.
De esta manera, el máximo tribunal ratificó que las organizaciones comprendidas por la legislación de defensa del consumidor cuentan con una protección específica frente a los costos judiciales.
Los fallos no significan que las asociaciones hayan obtenido una resolución favorable sobre todos sus reclamos originales. Las decisiones estuvieron centradas en el acceso gratuito a la Justicia y en la imposición de costas procesales.