Fallo inédito en Corrientes declaró heredera a mujer separada de hecho luego de que el Superior Tribunal de Justicia provincial revocara decisiones previas y reconociera el derecho sucesorio de la viuda, pese a que existía una separación al momento del fallecimiento de su esposo. La resolución tuvo en cuenta un mensaje de audio enviado por el hombre antes de morir y un acta notarial mediante la cual ambos habían desistido del proceso de divorcio.
El caso se originó tras la muerte de Martín Armando Aranda, ocurrida en 2023, en el contexto de una enfermedad que había deteriorado gravemente su salud. Un hermano del fallecido promovió un proceso para excluir de la herencia a su cuñada, Marlice Ramm, al considerar que la pareja estaba separada de hecho y que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial impedía el derecho hereditario entre cónyuges en esas circunstancias.
En primera instancia, un juez Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá hizo lugar al planteo y excluyó a la mujer de la sucesión. La Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio. Sin embargo, el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que finalmente modificó el rumbo del proceso.
El origen del conflicto judicial
La historia judicial se remonta a mediados de 2022, cuando Marlice Ramm denunció a su esposo por violencia de género. A raíz de esa presentación, la Justicia ordenó la exclusión del hogar de Aranda. La pareja, que llevaba más de 25 años de convivencia y se había casado en 2019, inició entonces el trámite de divorcio.
Según constó en el expediente, durante el año de separación se mantuvo el proceso judicial. Sin embargo, el 16 de agosto de 2023, Aranda y Ramm firmaron ante escribano público un acta mediante la cual desistieron del divorcio vincular que habían iniciado en un juzgado de Curuzú Cuatiá.
Poco tiempo después, el hombre falleció. Al iniciarse el proceso sucesorio, su hermano solicitó la exclusión de la mujer del reparto de bienes. Argumentó que la separación llevaba más de un año y que no existía voluntad de recomponer la vida en común, por lo que correspondía aplicar el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.
El audio que cambió el rumbo del caso
Uno de los elementos centrales que analizó el máximo tribunal provincial fue un audio de WhatsApp que Aranda envió a su abogada en 2023, cuando su estado de salud era delicado. En ese mensaje expresó: “desistir del divorcio vincular… es mi voluntad… pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla… si me pasa algo no quiero dejarla en banda… y si va todo bien pienso que continuaremos juntos”.
El abogado de la viuda, Marcelo Acuña Domínguez, sostuvo que su clienta “acompañó a su esposo durante su internación en una clínica de Rosario hasta su muerte”, y explicó que la exclusión del hogar había sido consecuencia de “reiterados malos tratos, agresiones verbales, ya que esta persona tenía una adicción”.
También trascendió que la familia Aranda posee varios inmuebles en la zona céntrica de Paso de los Libres y es propietaria de una empresa de servicios fúnebres, lo que otorga relevancia patrimonial al conflicto sucesorio.
El análisis del Superior Tribunal
El primer voto en el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes fue emitido por el ministro Guillermo Semhan. El magistrado señaló que el eje de la discusión consistía en determinar si al momento del fallecimiento “existía entre los esposos una separación de hecho sin voluntad de unirse... o si, por el contrario, debía reconocerse la subsistencia de un vínculo conyugal”.
Para Semhan, el caso debía analizarse en el marco de “un entramado familiar y emocional”, donde la prueba debía ponderarse atendiendo “al modo real en que suelen desarrollarse las relaciones de pareja prolongadas, signadas por rupturas, acercamientos y reconciliaciones sucesivas”.
El juez remarcó que el derecho sucesorio entre cónyuges se “funda en la solidaridad y el afecto conyugal, no en la mera cohabitación física”. En esa línea, sostuvo que la relación entre Aranda y Ramm fue prolongada, con crisis y distanciamientos, pero también con intentos de recomposición.
La voluntad de reconciliación
Semhan consideró que la decisión de desistir del divorcio constituyó una manifestación “libre, espontánea y recíproca de voluntad” que reflejaba la intención de preservar el vínculo conyugal. A su entender, no podía soslayarse la dinámica propia de una relación de más de dos décadas.
En su voto afirmó que Aranda “expresó de manera clara su deseo de reconciliarse y proteger a su cónyuge, dejando constancia de su voluntad de desistir del divorcio y ‘no dejarla en banda’”. Añadió que esa intención “no puede ser ignorada sin incurrir en una decisión sustancialmente injusta”.
Asimismo, sostuvo que el audio enviado a la abogada “no deja dudas sobre el propósito de reconciliación y protección hacia su esposa, revelando una clara decisión de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común”.
Mayoría y disidencia
El criterio de Semhan fue acompañado por los ministros Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chain, quienes coincidieron en que existía prueba suficiente para considerar restablecido el proyecto de vida en común.
En disidencia votó el ministro Eduardo Panseri. El magistrado entendió que en el expediente “no se encuentra demostrada la existencia de una reconciliación efectiva que permita descartar la separación de hecho mantenida por los cónyuges”.
Panseri señaló que la exclusión del hogar, ocurrida un año antes del fallecimiento, “constituye un elemento de significativa entidad para tener por configurado un estado real y prolongado de cese de la convivencia”. Agregó que “las intenciones o manifestaciones unilaterales no alcanzan para demostrar la reanudación del vínculo conyugal”.
Alcance del fallo inédito en Corrientes
Con esta decisión, el máximo tribunal provincial declaró heredera a Marlice Ramm y revirtió los fallos de las instancias inferiores. Se trató, según indicó la defensa, de la primera vez que en Corrientes se reconoce el derecho sucesorio en un contexto de separación de hecho, a partir de la valoración de pruebas que evidenciaron una voluntad de reconciliación.
El fallo inédito en Corrientes sienta un precedente en materia de derecho de familia y sucesorio, al priorizar la intención común de recomponer el vínculo por sobre la mera situación formal de separación. La resolución también abre el debate sobre el alcance del artículo 2437 del Código Civil y Comercial en casos donde existan gestos concretos de restablecimiento de la vida en común.
La sentencia deja planteada una interpretación que pone el acento en la realidad afectiva y en la solidaridad conyugal como fundamentos del derecho hereditario, marcando un precedente que podría ser invocado en futuros litigios similares en otras jurisdicciones del país.