El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida fue establecida a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 49/2026, fechado el 26 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo al texto oficial, la extensión responde a que continúan en marcha medidas y obras destinadas a ampliar la capacidad de transporte de gas natural, que recién entrarían en operación durante el invierno de 2027. En ese marco, el Gobierno argumentó que, mientras persistieran las limitaciones para trasladar gas desde la Cuenca Neuquina hacia los principales centros de consumo, la importación de Gas Natural Licuado (GNL) resultaba “crítica” para garantizar el abastecimiento en picos de demanda.
También se indicó que, durante los meses de invierno, el suministro interno sigue dependiendo de la inyección de GNL para cubrir el incremento de consumo en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en el litoral del país, y para sostener la generación eléctrica en centrales térmicas en los días de mayor demanda.
Tope de precio y esquema transitorio para el GNL
El DNU establece un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado durante los dos próximos períodos invernales. Ese valor no puede superar un marcador internacional que definirá la Secretaría de Energía, más un adicional en dólares por millón de BTU destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto hasta el punto de entrega ubicado en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.
El decreto plantea que la importación de GNL requería acceso a la infraestructura de regasificación y recordó que, en la actualidad, solo se encontraba operativa la terminal ubicada en Escobar, provincia de Buenos Aires. En ese contexto, señaló la necesidad de una operación coordinada para ordenar la logística de arribo de buques y minimizar riesgos operativos y ambientales.
Selección de un comercializador privado y rol del Estado
La norma dispone que el valor adicional en dólares se definiera a partir de un procedimiento de selección competitivo que debía organizar la Secretaría de Energía para la importación de GNL a través de la capacidad de regasificación disponible. Según el DNU, el objetivo fue reemplazar la comercialización estatal por una comercialización privada, con controles del Estado y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
En caso de que el procedimiento competitivo fracasara, el decreto prevé que Energía Argentina S.A. asuma directamente la importación del GNL, su regasificación y la venta en el mercado interno.