-Entrega domiciliaria de alimentos, delivery y productos varios sin cadena de frío.
-Traslado de personal a obras de construcción de carácter privado y/o fábricas y/o industrias de la ciudad.
-Traslado y entrega de materiales de construcción de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.
Los puntos anteriores se harán bajo la órbita de servicios de traslados entre privados.
Se autoriza también a contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío.
El Decreto prohíbe:
-Tomar pasajeros en la vía pública con quienes no tengan previo acuerdo de traslado.
-Trasladar sustancias, mercaderías y/o productos que requieran una autorización especial por parte del Estado municipal, provincial o nacional.
La tarifa será pautada entre quien ofrezca el servicio y quien lo contrate.
Quienes presten este servicio, deberán llevar una planilla con datos de las personas trasladadas, origen y destino y un remito en caso de transporte de cosas, las cuales deberán ser exhibidas ante requerimiento de la Subsecretaría de Transporte en los controles pertinentes.
Además, por sesenta días desde la fecha deberán colocar en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. Dicha aislación deberá ser de material transparente y no afectar las condiciones de conducción y visibilidad, debiendo además mantener las unidades limpias y desinfectadas.