Cabe aclarar que las empresas concesionarias del servicio se encuentran obligadas, conforme al Art. 51 In. c a) de la Ordenanza 9.546 a cumplir con los itinerarios, horarios, cantidad y calidad de los vehículos, frecuencias y demás aspectos relacionados con el servicio que han sido propuestos o fijados como requisitos en el llamado a Licitación Pública para adjudicarlo.
Colectivos: La Municipalidad intima a las empresas a cumplir con las frecuencias
Cabe aclarar que las empresas concesionarias del servicio se encuentran obligadas, conforme al Art. 51 In. c a) de la Ordenanza 9.546 a cumplir con los itinerarios, horarios, cantidad y calidad de los vehículos, frecuencias y demás aspectos relacionados con el servicio que han sido propuestos o fijados como requisitos en el llamado a Licitación Pública para adjudicarlo.
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