En cuanto a los indicios de probabilidad delictual que se enrostran al funcionario policial, Figueroa indicó que "provienen de la denuncia efectuada por una persona y de elementos que se encontraron cuando se allanó también su domicilio, donde se secuestraron teléfonos celulares, que serán enviados a Paraná para ser peritados. Este funcionario en todo momento se puso a disposición judicial y se allanó a las requisitorias que se le hicieron". El Juez de Garantías explicó que "en razón de ello la Fiscal Martina Cedrés le recibió la declaración de imputado. Este funcionario, estuvo asistido por su abogado defensor Raúl Jurado, negó todos los hechos y meritué, en base a las evidencias existentes, adoptar las medidas cautelares".
También dijo el Juez Figueroa que "las evidencias que presentó la Fiscalía respecto de las tres personas que fueron detenidas son los resultados positivos que se produjeron en el allanamiento realizado, es decir el secuestro de varios elementos y la incautación de estupefacientes. En cuanto al efectivo policial se le imputa el delito de cohecho pasivo (cobro de un soborno) que llegaron a conocimiento a través de una denuncia y por datos objetivos que se ventilaron en la Audiencia donde se resolví dictar los arrestos". Figueroa puntualizó que "la Ley de Narcomenudeo no hace ninguna clase de diferencia cuando en un caso apareciera involucrado un ciudadano común o un funcionario policial, que para la ley es un ciudadano más y será tratado de igual manera al resto de los que puedan resultar involucrados en la comisión de un posible delito. Tampoco la norma prevé, en casos como éste que intervenga otra fuerza de seguridad diferente".
Finalmente el Juez de Garantías aseveró que "hay que analizar las evidencias que se reúnan en el legajo investigativo para determinar si es procedente o no dictar medidas privativas de libertad. En este caso concreto por las evidencias ya reunidas, consideré indispensable resolver, proporcionalmente, con una medida prudencial de 30 días".