Edictos Judiciales

Volver al listado Publicado: 15 de Marzo de 2018

PARANÁ - Remates

Remate: Judicial

Fecha y Hora: 10/04/2018 - 09:00 Hs.

Lugar del Remate: Salón de Remates del COMPER sito en Santa Fe Nº 434 - Localidad: Paraná

Martillero: JULIO EDMUNDO BARBAGELATA Matrícula: 878

Detalle: RESUELVO: Decretar la subasta, sin base, al contado y al mejor postor de los siguientes inmuebles de la fallida: a) individualizado con la matrícula 106.700 sito en calle 9 de Julio entre Coronel Suárez y Matheu de la ciudad de Victoria - Provincia de Entre Ríos, y con una superficie de 405,00 metros cuadrados; y b) individualizado con la matrícula 170.754 sito en el Parque Industrial de Crespo - Provincia de Entre Ríos, y con una superficie de 3000 metros cuadrados, con las restricciones al dominio que disponen la Ordenanza Nº 17/86, Decreto Reglamentario Nº 152/86, la Ordenanza 38/13 - Reglamento del Área Industrial y Ordenanza Nº 22/13 - Anexo C y las modificatorias que para el futuro le resulten aplicables. Hacer saber que en caso de que el día señalado resultare inhábil, la subasta se realizará el día hábil siguiente. Ordenar publicar edictos...Deberá constar la prohibición de compra en comisión y cesión de los derechos de subasta -Punto 12)-. Hacer saber que en el acto del remate del inmueble, el que resulte comprador deberá constituir domicilio conforme lo dispuesto por el art. 37 del CPCC y depositar el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor en concepto de seña, la comisión del martillero equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%)más IVA(21%) del precio de la subasta y abonar el sellado del DOS CON TREINTA POR CIENTO (2,30%) previsto por los arts. 195 y 209 -2º párrafo- del Código Fiscal t.o. 2014 y el art. 13 inc. 5º a) de la ley impositiva nº 9.622 -t.o. 2014-, (modificado por el art. 19 de la Ley Nº 10.557). Asimismo, son a cargo del comprador, los gastos de inscripción y transferencia del inmueble y que, además, respecto del inmueble individualizado en el punto 1.b), podrá hacerse sólo en las condiciones previstas en el art. 36; 38; sgtes y cc. del Anexo C, de la Ordenanza 22/13 y la que en el futuro la reemplace. Hacer saber que el adquirente está obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión del bien o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 149 del Código Fiscal- t.o. 2014. Se hará saber al comprador que cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la transferencia del inmueble, serán a su exclusivo cargo. Hacer saber que los interesados en adquirir el bien en la presente subasta, deberán registrarse, previo al inicio del acto, acreditando identidad sólo mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), dejándose expresa constancia que quienes no se encuentran registrados no podrán participar de la subasta como oferentes. Facultar al martillero para arbitrar los medios necesario a los fines de limitar el ingreso al salón de remates exclusivamente a quienes se encuentren debidamente registrados, así como también a ubicar a los concurrentes de la manera más conveniente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 13.6 del Reglamento del Fuero Civil y Comercial y ordenar la exclusión de los mismos en caso de perturbar el orden del acto. Facultar al martillero designado para videograbar el acto de subasta (Punto 13.11 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial). Hacer saber que se encuentra prohibida la compra en comisión como así también la cesión de los derechos de subasta. 13.- Hacer saber que el saldo del precio deberá abonarse en el término de cinco (5) días de aprobado el remate -art. 566 del CPCC., mediante depósito judicial en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. - Sucursal Tribunales, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estas actuaciones: "MIGUEL WAIGEL Y CIA. S.A. S.CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA Expte. Nº 173", -cuenta Nº 124710/0-, bajo los apercibimientos establecidos en el art. 570 del CPCC. Hacer saber que las cuestiones que en el futuro se pudieren llegar a suscitar con motivo de la eventual desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes- art. 575 CPCC-. Hacer saber que en virtud del art. 211 de la ley 24.522, el comprador no puede alegar compensación, en caso de ser acreedor, salvo que su crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere en la forma establecida en la normativa citada y previa reserva de ley para gastos y honorarios de los funcionarios del concurso -art. 244- ley 24.522. Hacer saber que el inmueble matrícula 106700(ubicado en Victoria) podrá ser visitado en cualquier día y horario, por tratarse de terreno baldío y que la exhibición del inmueble matrícula 170754 será el día 6 de abril de 2018 de 09.00 a 12.00 horas. Comunicar mediante oficio a la Policía de Entre Ríos de la ciudad de Crespo, el día y horario de exhibición. Confección y diligenciamiento del respectivo despacho a cargo de los profesionales intervinientes.

NOTICIAS DESTACADAS