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Mediante la Disposición 2720/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se informó la noticia.
Las actuaciones se iniciarion a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en referencia al producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, contenido neto 5 Lts., RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", informó ANMAT.