Sociedad Rosario

Juez federal ordenó a obra social afrontar un tratamiento de fibrosis quística

A pesar de que una ley nacional tutela el derecho a la cobertura, aún hay pacientes que deben recurrir a los amparos. En Rosario, un juez federal ordenó a una obra social que cubra la totalidad de un tratamiento a una niña de 10 años.
Un juez federal de Rosario ordenó a una obra social que cubra la totalidad de un tratamiento de fibrosis quística de una niña de 10 años. La familia de la paciente debió recurrir a la vía legal para hacer valer derechos básicos, a pesar de que existe una ley nacional que establece la obligatoriedad de brindar prestaciones completas para esa enfermedad, además de la normativa que incluye a todas las personas con discapacidad.

Hace pocos días el juzgado Federal Nº 1 de Rosario, a cargo de Carlos Vera Barros, resolvió un caso que pone en evidencia la poca información que aún circula sobre los derechos a la salud de las personas que padecen ciertas enfermedades, y en general como derecho universal.

La lucha por los derechos
Se trata de una niña rosarina de 10 años, diagnosticada con fibrosis quística, cuyos padres no tuvieron más opción que recurrir a la Justicia para que la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (Ospim), de la que son afiliados, cubra la totalidad del tratamiento que prescribió su médico tratante. Se trata de una terapia novedosa que mejora sustancialmente la calidad de vida de los pacientes.

Los progenitores iniciaron una acción de amparo contra Ospim con el objetivo de obtener la cobertura integral para su hija de la medicación Trixacar 90 comprimidos, una caja por mes. Para ello acreditaron la enfermedad con la correspondiente historia clínica, la prescripción médica, y el Certificado Único de Discapacidad.

El médico de la paciente había expuesto que “presenta afectación pulmonar leve, colonizada de pequeña con pseudomona aeruginosa mucosa, de variada resistencia. Actualmente cursa exacerbación por estafilococo aures y heamophilus”.

Además, la niña padece “insuficiencia pancreática y mala absorción, por lo que requiere enzimas, vitaminas y soporte nutricional. Y concluye que "L. aplica para recibir esta medicación a la brevedad, sobre todo porque ya está experimentando la caída del VEF1 (capacidad respiratoria), siendo la posología Trixacar de 3 comprimidos por día”.

Cabe recordar que desde mediados de 2020 existe la ley nacional de fibrosis quística (Nº 27.552) que garantiza la cobertura integral a los pacientes diagnosticados con esa enfermedad. Sin embargo, aún son muchas las familias que deben transitar el desgastante sendero judicial para que las obras sociales reconozcan los tratamientos.

"En auditoria"
Tras la prescripción, a mediados de este año los padres de la niña mantuvieron un diálogo por mensajes de WhastApp con Ospim. Pero según detallaron en la demanda, “luego de un sinnúmero de dilaciones”, la única respuesta que recibieron fue que el pedido de tratamiento “se encontraba en auditoría”. Una frase que a veces suena a excusa.

La familia de la niña esperó tres meses desde el reclamo inicial. En agosto remitió dos telegramas a la delegaciones de Rosario y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Ospim, pero tampoco recibió respuesta. Entonces decidió presentar el amparo con el asesoramiento de los abogados Facundo Vidal Valls y Roque Perrone.

Iniciada la demanda, la obra social contestó que el Trixacar “si bien fue aprobado por la Anmat en agosto de 2021, según el laboratorio productor, tiene contraindicaciones”. Y agregó que la medicación “presenta riesgos y efectos adversos”. Y que “hay alternativas terapéuticas en instancias anteriores para el cuadro clínico de la afiliada”.

Al resolver, el juez aclaró que con “las pruebas aportadas se ha logrado acreditar los requisitos” para canalizar el amparo. Y citó como marco legal la ley nacional que regula la cobertura integral de la enfermedad.

Leyes que tutelan derechos
Recordó que la normativa establece “la cobertura integral del ciento por ciento de los medicamentos, suplementos nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados. Y que “debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias, según la prescripción médica, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, prepaga o del sector público de salud”.

Además, remarcó que en el caso particular es de aplicación la ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad, atento contar el beneficiario con el correspondiente certificado de discapacidad”.

A ello le sumó los alcances de la ley 26.689 que establece como objeto “promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF), y mejorar su calidad de vida y la de sus familias. “La fibrosis quística es una de las enfermedades poco frecuentes que figuran en el listado de la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes”, recordó Vera Barros.

En este sentido, recordó las consideraciones del médico tratante respecto a los beneficios demostrados por el Trixacar. “A fines del 2019 se aprobó la triple terapia con resultados muy alentadores. La incorporación de estos tratamientos ha revolucionado el manejo y cuidado de los pacientes, ya que es la primera medicación que tendría la posibilidad de prevenir la progresión de la enfermedad porque actúa corrigiendo el defecto fundamental de la fibrosis quística”.

Finalmente, el juez entendió que “se trata de un caso grave de salud”, por lo cual admitió la medida cautelar en favor de la niña, y ordenó a la obra social la cobertura inmediata en un ciento por ciento de la medicación Trixacar 90 comprimidos, una caja por mes, bajo modalidad y dosis indicadas por el médico, y por un plazo de tres meses.

Se cumple el tratamiento mientras sigue el juicio
Según detalló el abogado Vidal Valls, Argentina tiene leyes que tutelan los derechos de las pacientes como L. "Existe la ley de protección integral para las personas con discapacidad; de prestaciones básicas para personas con discapacidad; y la que protege especialmente la fibrosis quística, que le da una tutela preferencial. Y además el país adhirió la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad", enumeró.

El profesional remarcó que en ese camino, "el Estado argentino se obligó a garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el derecho a la salud que delega a las obras sociales, reservándose ser control y garante. Quiere decir que si las prestadoras no cumplen, lo debe hacer el Estado. En este caso salió la cautelar que obliga a la obra social a cubrir el tratamiento, y hasta ahora está cumpliendo en tiempo y forma. Pero el juicio sigue como tal, pero mientras tanto está garantizado el tratamiento". (La Capital)
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