Política Superior Tribunal de Justicia

Revocaron fallo que extendía el pago de una pensión a estudiante universitario

Un juez había ordenado a la Caja de Jubilaciones que continuara pagando a un estudiante universitario la pensión por el fallecimiento de su madre hasta los 25 años o hasta que concluya los estudios universitarios.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó, en decisión unánime de cuatro vocales, el fallo dictado por el camarista laboral Guillermo Leopoldo Federik, que el 21 de octubre último había declarado inconstitucional un apartado de la Ley N° 8.732, que regula el sistema de jubilaciones y pensiones en la provincia.

Había ordenado a la Caja de Jubilaciones que continuara pagando a un estudiante universitario la pensión que, tras el fallecimiento de su madre, le correspondía hasta cumplir los 23 años, hasta los 25 años o hasta que concluya los estudios universitarios.

En su voto, el vocal Martín Carbonell -al que adhirieron sus pares Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio- consideró que "no corresponde la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Provincial N°8732", que resolvió el camarista Federik. El artículo 46 de la Ley N° 8.732 regula las personas que tienen derecho a recibir la pensión en caso del fallecimiento de la persona jubilada, estableciendo -en líneas generales- a los hijos e hijas hasta los 18 años de edad. Posteriormente, el artículo 47 como excepción a esa regla general, instituye a los hijos que "cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas", y extiende dicho beneficio hasta la edad de 23 años, salvo que los estudios finalizaren antes, "y como se ha reiteradamente dicho toda excepción es de interpretación restrictiva", dice el fallo.

"En ese marco, el legislador ya ha tenido oportunidad de valorar la especial situación en la que se encuentran los hijos que cursan estudios -ante el fallecimiento del progenitor-, por lo que no hay elementos en este particular supuesto, con entidad suficiente que permitan descalificar la constitucionalidad de la norma -falló Carbonell-. Asimismo, cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio, a la que cabe acudir en primer lugar".

Así, el magistrado entendió que "no existe por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia un obrar manifiestamente arbitrario e ilegítimo que conculque de modo manifiesto y ostensible los derechos que invoca como vulnerados el amparista", por lo que dispuso revocar la decisión tomada por Federik.

Federik había hecho una interpretación de la ley y dispuesto extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor del hijo de la mujer, estudiante, hasta la edad de 25 años "y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero", así como "disponer el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio".

La sentencia se dio tras el amparo presentado por Bruno López, con patrocinio letrado de Leandro Buffa, por el cual pidió que se extienda hasta los 25 años el pago de la pensión por fallecimiento de su madre (ocurrido en marzo de 2015), mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la Caja de Jubilaciones y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio, lo cual finalmente fue otorgado con el fallo. El joven señaló que el beneficio le fue abonado hasta abril de este año. Al cesar el pago, se acercó a la Caja de Jubilaciones "a consultar los motivos recibiendo diferentes respuestas -no siempre coincidentes-". En ese sentido, en primer lugar se le había indicado que presentara la certificación de alumno regular a la carrera "y luego, persistiendo la falta de pago del beneficio en cuestión, volvió a consultar informándosele que se había extinguido el beneficio en razón de haber cumplido los veintitrés (23) años de edad". Luego, intimó por carta documento a la Caja de Jubilaciones a extender el beneficio hasta los 25 años, la cual fue notificada el 28 de agosto de 2019, "sin haber recibido respuesta alguna a su requerimiento". Tras esto, acudió a la justicia.

El vocal Federik resolvió apoyado en el principio de progresividad, el principio pro persona, el actual contexto económico social, los principios de la ley de Educación N° 26.206 y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación para mitigar el estado de vulnerabilidad social y económica del actor.

"No me es indiferente que en el actual contexto económico social que nos toca atravesar, la limitación que establece el art. 47 de la Ley Provincial N.º 8.732 no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día. En este caso el actor, que ya sin sus padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan", sostuvo el vocal en su fallo.

Enterado de ese fallo, el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, tomó dos medidas. Primero, apeló la sentencia ante el STJ, que ahora se pronunció; y además anunció que iniciará el proceso de jury al juez Federik por cuanto entendió que se extralimitó en sus funciones.

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Fuente: Entre Ríos Ahora
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