Política Detalles para ir sacando cuentas

Aumentos de tasas municipales: Ejemplos de cuánto se deberá pagar

El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza Tributaria que regirá en 2018. La Tasa Inmobiliaria experimentará un incremento del 52 % y la Tasa por Servicios Sanitarios un 60 %. Ejemplos de cuánto se deberá pagar.
En el transcurso de una sesión extraordinaria celebrada este jueves, el Concejo Deliberante de Paraná sancionó la ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal del año entrante.

El proyecto remitido para su tratamiento por el Departamento Ejecutivo Municipal contó en el plenario con el voto afirmativo de los ocho concejales del bloque oficialista de Cambiemos y de los dos ediles que integran la bancada del Frente Renovador - Una.

Los cinco ediles representantes del Frente para la Victoria, luego de fijar su rechazo a la iniciativa, abandonaron sus bancas.

Al fundamentar la ordenanza Tributaria, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Claudia Acevedo, reveló que la norma prevé un incremento del 52 por ciento de la Tasa General Inmobiliaria y del 60 por ciento en la Tasa por Servicios Sanitarios.

Al respecto puso como ejemplo que un inmueble ubicado en las zonas 1 y 2, que en el corriente año pagó un importe mínimo de 210 pesos en concepto de Tasa General Inmobiliaria, en 2018 abonará la suma de 300 pesos.

Respecto a la Tasa por Servicios Sanitarios, explicó que en el presente ejercicio fiscal el valor mínimo para una propiedad emplazada en las mismas zonas en concepto de este tributo abonó 177 pesos, en tanto que el año entrante ese monto se elevará a 271 pesos.

Explicitó que el Índice Referencial para la Actualización Tributaria (IRAT 1 y 2), ha sufrido reajustes de acuerdo al ejercicio fiscal 2017 y los remanentes no aplicados en ejercicios anteriores.

La Unidad Tributaria de Referencia también modificó su valor inicial de 1,50 pesos y para el año 2018 se fijó en 2,243 pesos.

La norma otorga a la Afim facultades de prórroga de vencimientos de períodos fiscales, como así también la posibilidad de autorizar hasta 36 cuotas en los planes de pagos y a la Secretaría de Hacienda hasta 60 cuotas.

También incorpora el cobro de los derechos de publicidad en la utilización de pantallas electrónicas e incorpora el servicio de disposición de residuos consistentes en aparatos electrónicos y eléctricos, con su correspondiente escala tarifaria.
Unidad Tributaria de Referencia
La Unidad Tributaria de Referencia (UTR), que constituye una unidad de medida no monetaria para la expresión de los importes mínimos y fijos que se establecen para la liquidación de las tasas y derechos municipales, experimentará un incremento del orden del 49,5 por ciento respecto de su valor actual, pasando de 1,50 a 2,243 pesos.

La norma faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar el valor de dicha Unidad en el transcurso del ejercicio fiscal 2018 y subsiguientes, hasta tanto se sancione una norma que reemplace a la siguiente ordenanza.
Actualización de tasas y derechos municipales
El proyecto aprobado establece que a los efectos de la actualización de los importes de las obligaciones tributarias consistentes en tasas y derechos municipales, se aplicará un Índice Referencial de Actualización Tributaria (IRAT).

El mismo se actualizará con una peridiocidad semestral por semestre calendario vencido, tomando como referencia la variación en el tiempo del costo de los siguientes insumos: Personal, Combustible y Energía Eléctrica.

La variación que experimente el aludido Índice, constituirá la actualización máxima que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar sobre la Tasa General Inmobiliaria y los importes mínimos y fijos que se emplean para la liquidación de tasas y derechos municipales, que en esta ordenanza están expresados en Unidades Tributarias de Referencia.
Tasa General Inmobiliaria
La liquidación de la Tasa General Inmobiliaria se efectuará tomando como base imponible la valuación de la tierra y de las mejoras.

Los inmuebles baldíos, según la zona tributaria donde se encuentren emplazados sufrirán un recargo mínimo del 75 por ciento y máximo del 300 por ciento; según la superficie, el mismo oscilará entre el 50 y el 300 por ciento y de acuerdo a la antigüedad en que los mismos permanezcan en condición de baldíos, según el Registro Catastral, el recargo variará entre un mínimo del 50 y el 300 por ciento.
Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas
Los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria pagarán en concepto de Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas un 6 por ciento de la Tasa liquidada, con un mínimo bimestral de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles.

En el caso de los inmuebles cuya valuación fiscal determinada sobre la base de los valores básicos de la tierra y de las mejoras sea de hasta 65 mil pesos, abonarán 10,20 Unidades Tributarias de Referencia y para los inmuebles que superen los 65 mil pesos, abonarán 20,40 Unidades Tributarias de Referencias.

Los recursos provenientes de la referenciada Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas, se destinarán a la financiación de la ejecución de los proyectos elaborados por la ciudadanía bajo el régimen de Presupuesto Participativo.
Premio al "Buen Contribuyente"
Los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que no registren deuda alguna por este concepto y que hubieren pagado la totalidad de la Tasa correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales del año calendario respectivo, gozarán de un descuento del 5 por ciento de la misma.
Tasa Comercial
La ordenanza sancionada fija en el 12 por mil la alícuota general de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa Comercial) y estarán obligados a tributar la misma todos los contribuyentes cuya actividad no esté gravada con alícuotas especiales o tasas fijas.
Tasa por Alumbrado Público
De acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Municipal fijanse las siguientes normas para el pago de este tributo:

-Usuarios residenciales, un 16 por ciento sobre el precio básico de cada kilovatio hora consumido.

-Usuarios Comerciales, Oficiales e Instituciones, un 15 por ciento sobre el precio básico de cada kilovatio hora consumido.

-Usuario Horticultor, un 14 por ciento sobre el precio básico de cada kilovatio hora consumido.

-Los usuarios categorizados como industriales por las empresas prestatarias del servicio de provisión de energía eléctrica en la jurisdicción municipal, no abonarán esta Tasa.
Derechos originados en el ordenamiento del tránsito
En concepto de Derecho de Grúa por el traslado de vehículos, se fijan los siguientes importes:

-Traslado de Motos: $672,90.

-Traslado de Automóviles: $1.233,65.

-Traslado de otros vehículos medianos, utilitarios y camionetas: $1.480,38.

El Derecho de Estadía a abonar por los propietarios de vehículos que sean trasladados al depósito municipal quedó establecido en $67,29.
Tramitaciones relacionadas con el Registro de Conductor
La nueva ordenanza Tributaria contempla un valor de $134,58 por el trámite completo de visación anual del Registro de Conductor; $197,44 por el trámite completo para la expedición del Registro de Conductor, con validez por un año; $240, por el trámite completo de visado por dos años; $538,32 el registro básico, una categoría.

La expedición y certificación de legajo por colisiones, sin intervención municipal, demandará un costo de $107,76; por entrega de copia certificada de Acta de Colisión con intervención municipal, sin croquis referencial, $224,03; por expedición y certificación de legajo de colisiones con intervención municipal $336,45.
Camión atmosférico
Por la solicitud de los servicios del camión atmosférico municipal para el desagote de pozos negros o cámaras sépticas, por cada viaje, el valor quedó estipulado en $80,75, facultándose al Departamento Ejecutivo para eximir de este tributo a quien crea pertinente.

Carné Sanitario
La provisión del carné sanitario previsto en el Código Tributario Municipal quedó estipulado en la suma de $98,70.
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