El calendario electoral está basado en la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, cuyo artículo 64 quáter establece que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".
"Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección (el sábado 7), la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", dispone el artículo. (APF)