Para los abogados patrocinadores de los empleados, el régimen laboral que se les aplica avasalla derechos constitucionales tanto de Uruguay como de Argentina, considerando que los derechos de un trabajador son universales y son respetados por todas las normas laborales nacionales e internacionales.
Ponen el acento en cuestiones elementales como la falta de preaviso, el despido basado en un informe verbal, sin antecedentes de un proceso administrativo previo y solo basado en el art. 5.01, c) Por cesantía por sola voluntad fundada de la C.T.M., sin responsabilidad del agente, es propio de un régimen dictatorial, que vulnera al trabajador.
Los trabajadores de CTM no tienen derecho a defensa, no tienen preaviso, son despedidos por órdenes verbales, lo que es un hecho que no puede ser ignorado por las garantías constitucionales que posee un trabajador.
Por otra parte, apuntan que existen grandes contradicciones en las declaraciones del responsable de CTM, Roberto Niez, quien alegó que el número de personal es demasiado en la delegación Argentina, comparado con la del Uruguay, cuando hoy se conoce que ingresaron 15 nuevos empleados por concursos que no fueron conocidos por la población, ocultos, en menos de un mes de haber asumido la nueva conducción. (Diario Junio)