Policiales Robo a Jorge Ballay

Prisión efectiva para la joven que asaltó a un periodista de Paraná

La joven de 27 años, madre de tres hijos, fue condenada a cuatro años de prisión efectiva por el robo calificado por el uso de armas y por haber sido realizado en lugar poblado y en banda, del cual fue víctima el periodista Jorge Ballay.
Ballay al declarar durante el juicio
Foto: Ballay al declarar durante el juicio
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, dio a conocer el adelanto de sentencia en relación a la imputación que recayó sobre NAG, de 27 años, madre de tres niños de 6, 10 y 11 años, cuyo padre no colabora con la manutención, que fue acusada del asalto que sufrió el periodista, Jorge Ballay, en las primeras horas de la noche del 20 de noviembre de 2022, en su casa. Los fundamentos de la resolución se conocerán en su totalidad el jueves 4 de abril a las 12.30.

Cánepa, tras analizar las posiciones de las partes, resolvió condenar a la joven mujer a la pena de cuatro años de prisión, no le dictó medidas de coerción o restricciones a la libertad porque no fueron solicitadas y la eximió del pago de las costas del proceso, atento a su notorio estado de insolvencia. La fiscal, Evangelina Santana, tras los alegatos de clausura del debate, solicitó la pena de siete años de prisión por entender que pudo probar que fue autora del delito de Robo calificado por el uso de armas y por haber sido realizado en lugar poblado y en banda. Por los hijos

La defensa cuestionó que no se configuró el agravante del uso de armas ni la organización previa y solicitó una pena de un año de prisión de ejecución condicional por el delito de Robo simple, destacando “la particular situación de su juventud, su estado de carencias económicas, el tema de ser madre de tres hijos menores de edad lo cual verdaderamente teniendo en consideración las particularidades de nuestra situación económica como nación, como país, es muy difícil cubrir las necesidades mínimas de la gente que actualmente cuenta con trabajo en blanco con más razón una joven con escasos recursos materiales, nulos recursos materiales, una escasa instrucción, madre de tres hijos y según los dichos de ella fue el determinante a los efectos de que aceptara este participar en este hecho”.

El hecho

En el inicio del debate, Fiscalía sostuvo que iba a demostrar que NAG fue “coautora penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y por realizarse en lugar poblado y en banda”, a partir de “las diferentes evidencias que adquirirán a lo largo del proceso el carácter de prueba” que acreditarían que “el 20 de noviembre del 2022 alrededor de las 22:15 NAG junto a IA y otro sujeto no identificado hasta el momento, de común acuerdo se hicieron presentes en el domicilio de Jorge Ballay… en Paraná y allí lo llamaron, ya que la NAG lo conocía, él sale abre la puerta y ahí es interceptado por IA y otro sujeto armados con cuchillos, uno le apoya el cuchillo en la zona costal y el otro en la garganta, lo ingresan al domicilio, lo atan, lo tapan con un acolchado y se apoderan ilegítimamente de elementos del interior”.

Botín

Fiscalía sostuvo que los asaltantes se apoderaron de “dos cafeteras, pavas, teléfonos celulares, una Notebook, un cuchillo y el Peugeot 408 de Ballay, además de documentación personal, elementos que cargaron interior del rodado y se dieron a la fuga”. La defensa alegó que la acusada “en realidad tuvo intenciones de participar de un hecho de menor cuantía…”, y entendió que Fiscalía no iba a poder “acreditar por la prueba producida las dos agravantes a las cuales hace referencia el Ministerio Público Fiscal, que es la utilización de dos armas como así tampoco las circunstancias de que el robo en cuestión hubiera sido en poblado y en banda”. Así, prometió que demostraría que “el robo que se llevó a cabo en realidad es un robo simple”.

Agravantes

En los alegatos de clausura del debate, la defensa sostuvo que no se acreditó “la existencia de esta asociación organizada que es el motivo que lleva al legislador a agravar esta situación, no tiene sentido y afecta el principio de legalidad de la circunstancia de que si el Ministerio Público Fiscal toma del artículo 210 el mínimo de las personas que integran el concepto de bandas se limita únicamente a la interpretación de esa parte ese elemento de este artículo descartando caprichosamente el resto de las exigencias formuladas por el legislador en esta norma…”.

Versiones

También destacó lo que entendió se trataría de una contradicción entre la denuncia que la víctima realizó la denuncia en sede policial, cuando relató “un hecho donde no hubo prácticamente violencia, relata un hecho donde no se utilizaron ningún tipo de armas ya sea ni de fuego ni arma blanca”, y lo que declaró en el debate. Añadió que “Ballay menciona que lo suyo fue una declaración espontánea y que absolutamente nadie le había preguntado sobre la participación o que las personas que participaron en el hecho hubieran tenido hubieran esgrimido algún tipo de arma de arma blanca”.

Contradicción

En aquella línea, la defensa opinó que “esto se contradice con lo expresamente refirió en esta sala la funcionaria Franzotti, la misma refiere que se le reiteró la pregunta en el sentido en que si había participado en el hecho alguna persona que utilizara o blandiera algún tipo de arma blanca, cuchillo y demás y que Ballay en todo momento negó la existencia, no obstante que inicialmente había mencionado cuando habían arribado los funcionarios policiales sobre la posible participación de armas blancas en el hecho…”. Añadió que dos policías que llegaron al lugar del hecho fueron “contestes en afirmar que era una declaración que afirmaba y se contradecía consigo mismo que no es una declaración clara, coherente realizada a los funcionarios en el momento que los mismos arriban al lugar”. (Fuente: APF)

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