Policiales Iván Caminos

Fuga del condenado en juicio popular: Por qué no se pidió la prisión preventiva

"La prisión preventiva solo se concede cuando está fundada con actos certeros", dijo el abogado penalista Hugo Gemelli, a Elonce TV. Además, manifestó una "preocupación sobre que el caso Caminos siente precedentes".
Permanece prófugo el declarado culpable en el primer juicio por jurado que se realizó en Entre Ríos. Carlos Iván Caminos se fugó después de conocer su veredicto y antes que el Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Virgala, le comunicara la cuantía del monto de pena por el crimen de Milton Luna, hecho ocurrido el 25 de abril de este año.

Sobre este tema, el abogado penalista, Hugo Gemelli, explicó ante Elonce TV, cuando es necesario pedir la prisión preventiva y cuáles son sus fundamentos.

"La prisión preventiva se concede cuando hay una convicción certera que el imputado participó en dicho delito. Se presupone que los acusados tienen que esperar su juicio en libertad, salvo en los casos de estricto de peligrosidad, pero es solo cuando hay peligro de fuga o existe la certeza real que se va a entorpecer la causa", resaltó el abogado penalista. En este sentido, indicó que "se entiende que Caminos no estaba bajo prisión preventiva porque estaba bajo un régimen de conductas", y ejemplificó: "debía cumplir procedimientos como ir todos los días a la policía e identificarse, dar un domicilio, etc".

"Cuando el acusado cumple con el régimen de conductas no hay sospechas que esta persona podría fugarse. El pedido de prisión preventiva tiene que estar bien fundando, con actos certeros, no cualquier manifestación hace pensar que haya peligro de fuga", detalló. En cuanto a que este caso siente un precedente sobre los pedidos de prisión preventiva, dijo que "hay una preocupación sobre los procedimientos de ahora en más, esperamos que la prisión preventiva se aplique solo cuando sea necesario".
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