Policiales Condenaron a Cristo y Lescano

Crimen de Nahiara: "Tenía todo el cuerpo lesionado de las más variadas formas"

"Nahiara estaba en un avanzado estado de desnutrición, deshidratada, quemada y lastimada en cabeza y pies", comunicó el juez al detallar las lesiones producto de los maltratos a los que fue sometida por su padre.
El Tribunal condenó, por unanimidad, a la pena de prisión perpetua a Miguel Ángel Cristo por ser autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo con ensañamiento y alevosía de su hija Nahiara; mientras que declaró a Yanina Soledad Lescano, autora material y responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, y en consecuencia la condenó a la pena de 16 años de prisión. "Cristo es el autor material de la múltiples lesiones que le provocan la muerte a Nahiara" y que "el imputado desplegó durante un período de tiempo de más 40 días un accionar positivo para ejecutar de manera crónica y sistemática actos de inusitada violencia contra la víctima utilizando elementos duros y romos, líquidos calientes, elementos redondeados e incandescentes, elementos para atarla comprimirla e inmovilizarla", aseguró el juez Gervasio Labriola durante la lectura de la sentencia para Miguel Cristo y Yanina Lescano, acusados por el homicidio de Nahiara.
Estado atroz
En el inicio de la audiencia, el Tribunal se refirió a la situación que se juzgaba y hablaron de "aberrante hecho". Incluso, mencionó que se tomaron en cuenta los testimonios de los policías que "dieron cuenta del estado atroz en el que se encontraba la niña al llegar al hospital" San Roque de Paraná.

"También se valoran los testimonios de los médicos que asistieron en la guardia y en la terapia intensiva a la niña. Sus testimonios fueron muy elocuentes en cuanto al estado calamitoso y atroz en que se encontraba la niña producto de los malos tratos y múltiples lesiones que venía recibiendo por parte de su padre", señaló el juez Labriola.

"Salvo en su cuello, tenía todo el cuerpo lesionado de las más variadas formas", aseguró el magistrado al dar cuenta de las graves lesiones que registraba el cuerpo de la pequeña, entre las que mencionó, "lesiones redondeadas con líquidos calientes e incandescentes, perforación del tabique nasal e infección bacteriana en uno de sus oídos".

Al dar cuenta de la causa de muerte, Labriola comunicó que de la autopsia preliminar se determinó una falla multiorgánica y un avanzado estado de desnutrición. Al ampliar sobre las condiciones del deceso, el juez señaló que "la falla multiorgánica generalizada se produjo a partir de un shock séptico, causado por un germen, el Staphylococcus aureus, que ingresó al organismo de la niña a través de las lesiones ulceradas no cicatrizadas que tenía en distintas partes de su cuerpo"
En su alocución, el magistrado confirmó que se registraron "cuatro grupos distintos de lesiones" en el cuerpo de la pequeña, las que fueron clasificadas de acuerdo al tiempo en el que fueron producidas: mencionó "heridas en la mano derecha y columna vertebral; quemaduras en los pies, lesiones ulcerosas en manos y orejas, alopecia (falta de pelo) en la parte posterior de cabeza y falta de tabique nasal, además de escaras en la región dorsal"

Mientras que entre las lesiones que databan de 24 horas anteriores a su deceso, se enumeraron "heridas alargadas en el interior del muslo, en la zona ginecológica externa, alargadas de forma doble en el ombligo y otra por encima del ombligo".

Nahiara "fue agredida muchas veces durante un tiempo prolongado", recalcó Labriola.

El Tribunal entendió que los malos tratos a la víctima, que tuvieron la idoneidad suficiente para causarle la muerte, comenzaron dentro de la primera quincena del mes de enero de 2019, lo que equivale a decir que fueron 21 días anterior a la fecha de su muerte.
El caso de la madrastra
El Tribunal comunicó que "se verificó que la defensa de Lescano desplegó una batería de recursos estratégicos tendientes a demostrar que en la época de los hechos, ella se encontraba en un contexto de violencia de género sometida al dominio y la voluntad de Cristo en el marco de una relación desigual de poder signada por distintas manifestaciones de violencia hacia la mujer; y que tenía completamente dominada su autonomía, voluntad y capacidad como para poder auxiliar a Nahiara e evitar la muerte en manos de su concubino".

Según detalló Labriola, en su estrategia defensiva, la madrastra declaró que durante su convivencia con Cristo se encontraba "encerrada bajo llave, incomunicada y que su pareja, cuando salía, se llevaba a alguno de sus hijos como rehén". Es que a Lescano se le atribuyó haber omitido realizar cualquier acto tendiente a evitar la muerte Nahiara. Y según aclaró el juez, para valorar su declaración, el Tribunal contempló que fue luego de cinco días de ocurrida la muerte de Nahiara, que ella había dado a luz hacia cuatro días, y que había salido del supuesto contexto coactivo del que daba cuenta por lo que ya no había impedimento alguno para que pudiera contar su supuesto "calvario".

Es que de acuerdo a lo que declaró la madrastra, "el día que marcó un antes y un después", fue cuando Nahiara se quemó con agua caliente, fecha determinada a mediados de enero de 2019. Aunque según dio cuenta al autopsia al cuerpo de la víctima, "había heridas cicatrizadas que eran de una data más antigua a la quemadura de los pies".

Además, la madrastra, en su declaración, había asegurado que la niña estaba `re linda, re gordita´ y que comía con sus hijas; sin embargo esta afirmación fue refutada con el informe forense que "está acreditado que hacía dos o tres semanas que la niña ya no ingería alimentos".
"Se descartaron todas las explicaciones que pretendió dar Lescano en base a caídas o golpes accidentales que habría sufrido la víctima porque decía que se mordía y que se pellizcaba las lesiones que tenía", aseguró el magistrado. Y continuó: "Es falso que hayan pretendido curar las lesiones que tenía porque los profesionales determinaron que no hubo ningún tipo de tratamiento destinado a curar esas lesiones, por eso se mantuvieron abiertas, ensangrentadas, con sustancias purulentas y que determinaron el ingreso del germen que provocó su muerte".

Y se descartó la coartada desplegada por Lescano al responsabilizar a la vecina que solo había cuidado a los niños en pocas oportunidades.

"Se desmorona la versión en torno a que Cristo no la dejaba salir a ningún lado porque se confirmó que el día que Nahiara se habría quemado los pies con agua caliente, ella fue sola al centro de salud", explicó Labriola.

"Lescano no estaba para nada desconforme con que Cristo agrediera físicamente a su hija biológica, lejos de estar marcada en un contexto coactivo, esto es un claro indicador que Lescano se sentía cómoda con las situaciones de violencia hacia Nahiara porque ella misma las terminaba avalando", remarcó.

Y continuó: "Del relato de Jazmín (una de las hijas de la imputada), surge que Lescano presenciaba cada momento en el que Cristo torturaba y maltrataba a la víctima, tal es así que le decía que no le pegara y a veces hasta solía calmarla".

"Lescano efectivamente evidenciaba la gravedad del cuadro porque ella misma reconoció haberle dicho a Cristo que `lo único que tenía que hacer era llevarla al médico´, lo cual descarta que la imputada haya sido víctima de violencia de género por su actitud imperativa hacia su concubino", recalcó el magistrado. Para el caso de la madrastra de Nahiara, el Tribunal "desechó todas las manifestaciones de violencia de género y sumisión que alegó ser víctima, confirmó que no existió violencia física sobre su cuerpo porque no fueron constatadas lesiones, tampoco estuvo encerrada o privada de su libertad porque disponía de llaves para salir de la casa, ni estaba incomunicada porque eso se comprobó por las asiduas comunicaciones que mantenía personalmente y por teléfono antes, durante y después del hecho; tampoco existió violencia psicológica, verbal ni coacciones por parte de Cristo hacia Lescano porque aquellas amenazas hasta con arma de fuego que ella refirió se contradicen al no ser halladas en el domicilio; tampoco es cierto que Lescano haya recibido amenazas de parte de la familia gitana de Cristo porque de los informes de Copnaf surge que todos manifestaban vínculos amorosos frente a la niña, que de hecho vivió en un ambiente óptimo de contención durante su estadía en la casa de los abuelos paternos; tampoco se detectó la violencia económica que alegó la defensa de la imputada porque ésta tenía su documentación y tarjetas de crédito y débito".
Los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo habían pedido la prisión perpetua para ambos y en sus alegatos destacaron que los forenses detectaron 28 lesiones de distinto grado en todo el cuerpo de Nahiara y que tenía un estado de gravísima desnutrición de por lo menos unos tres meses. Al planteo de Fiscalía se sumó el querellante particular, Eduardo Gerard.

Por su parte, los defensores de los imputados habían solicitado la absolución. Por un lado, el defensor de Cristo, Carlos Antico, afirmó que su defendido era víctima de violencia por parte de su pareja, a quien culpó de la muerte de la niña.
Mientras que los abogados de Lescano, Miguel Ángel Cullen y Patricio Cozzi, cuestionaron la investigación del Ministerio Público Fiscal al sostener que se encaró sin perspectiva de género. Cozzi sostuvo que se trató de una acusación estereotipada y discriminativa hacia la mujer.

El Tribunal de Juicio fue integrado por los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno. (Elonce)
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