Las mismas fueron:
-Su historia de vida social cultural y demás circunstancias personales.
-Que fue institucionalizada desde temprana edad.
-Que tuvo nulo o escaso contacto con sus progenitores.
-Que sufrió falta de referentes afectivos de su confianza.
-Que ha mantenido relaciones previas de pareja signadas por la violencia.
-Que fue víctima de violencia de violencia de género y abuso sexual por parte de su ex pareja, por lo que debió atravesar un proceso judicial que culminó con la condena debido a los actos de violencia extrema y abusos que padeció y además motivó que se sometiera a una interrupción legal del embarazo.
-Su consumo problemático de estupefacientes determinó que sea medicada por la abstinencia durante el embarazo que cursó en 2019 tras ser derivada al servicio de Salud mental del hospital San Roque.
-Su estado emocional y afectivo, dado que estaba cursando un embarazo avanzado en la época de los hechos.
-Que haya tenido que afrontar la crianza y satisfacción elementales de sus hijos menores sin contar con un empleo, demandando la asistencia del Estado.
Por lo enumerado, el tribunal consideró que "eso explica la nula o escasa implicancia subjetiva en los hechos por los que ha sido acusada y su estado de indiferencia o ajenidad frente a la grave situación de la niña Nahiara, dejando a resguardo a sus hijos biológicos".
"Todo esto dejó huellas en su psiquismo, lo que fue acreditado mediante las pericias", manifestó Labriola, al argumentar que en el contexto de "vulnerabilidad extrema" fue en el cual se desarrollaron "las conductas omisivas atribuidas a Lescano".