La medida también contempla la condonación de todas las multas aplicadas por el organismo fiscal municipal, como así también una condonación parcial de los intereses resarcitorios y punitorios en función de la forma de pago elegida. Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen aprobado por obligaciones tributarias adeudadas y que se encuentran en gestión de cobro judicial deben previamente regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden.
Respecto de las deudas en concursos y/o discusión administrativa que se encuentren verificadas ante los concursos de la ley Nº 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas.
En cuanto a las formas de pago de las obligaciones tributarias regularizadas, el mismo puede efectuarse al contado del importe adeudado o hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo que va del 1 al 1,50 por ciento mensual. Los agentes de retención y recaudación quedarán excluidos de la presente moratoria por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados al fisco municipal.