Paraná Por decreto del Intendente

Prohíben la fabricación, venta y uso de pirotecnia: El alcance de la ordenanza

El decreto prohíbe la tenencia, utilización, fabricación y comercialización de pirotecnia y cohetería que no sean de venta libre y produzcan sonorización en Paraná. Habrá multas y decomiso de mercadería. Los detalles de la norma.
El intendente Sergio Varisco firmó el Decreto N°1469 que prohíbe la tenencia, utilización, fabricación y comercialización de elemento de pirotecnia y cohetería que no sean de venta libre y produzcan sonorización en Paraná.
Esta medida forma parte de uno de los compromisos desde el inicio de la actual gestión para minimizar los daños que estos provocan en el ambiente, seres humanos y animales. La norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y estipula multas económicas y de otra índole a quienes la incumplan.
La erradicación del uso y comercialización de pirotecnia, y los daños y perjuicios que estos generan, es uno de los puntos principales encarados por la actual administración municipal desde el inicio de la gestión. Con la necesidad de regular la manipulación de estos elementos y bregar por los intereses de los ciudadanos, Paraná pasa a ser una de las tantas ciudades argentina con Pirotecnia Cero.
Daños a humanos y animales
El uso de los fuegos de artificio genera problemas tanto para humanos, como a animales y al medioambiente. Sus gases nocivos ponen en serio riesgo la salud y la integridad física tanto de aquellos que lo manipulan como de los que estén en el entorno. Su ruido también perturba y compromete a mascotas que poseen un gran poder auditivo, pero por sobre todas las cosas a aquellas personas vulnerables a sus efectos, como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos.

"El tema de la pirotecnia es complejo. Se trata de un hábito celebratorio que trasciende generaciones y su práctica está instalada en buena parte de la población como una cita ineludible a la hora de determinados festejos, pero cuando el costo de esa práctica pone en riesgo la integridad física y los bienes de las personas, hay que prestarle atención y tomar las medidas necesarias para que la accidentología en oportunidad de festividades o conmemoraciones, no sea producto de la manipulación de artificios de pirotecnia", remarcó el Intendente en su momento cuando se dio inicio a este proceso.
Detalles de la prohibición
El presente decreto prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería no calificada como de "venta libre" por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.
Los permitidos
Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en Paraná, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. En tanto que quedan excluida la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificio o cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o Bomberos Voluntarios o de Seguridad o Defensa Civil.
Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad). Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del shows de fuegos de artificio. De ninguna forma se habilitarán aquellos que se empleen pirotecnias de estruendo. En tanto que el evento debe realizarse a más de 100 (cien) metros de algún depósito de combustible, ya sea gaseoso o líquido.
Multas y decomisos
El incumplimiento del presente decreto, implicará una multa que oscila entre 100 y 300 UT (Unidad Tributaria). En caso de reincidencia se elevará entre 350 y 650 UT. El dinero recaudado por el Municipio será usado para la elaboración de campañas de concientización sobre el tema.
Asimismo, aquellos locales que comercialicen estos elementos sufrirán el decomiso de la pirotecnia y/o clausura del local comercial por un término de 5 a 15 días y por reincidencia se le retirará la habilitación municipal por tres años.
Cuando se constate una infracción en entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, en sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, y de no identificarse al responsable, la entidad responderá por el mismo.
Campaña de difusión
El Municipio se compromete a realizar la respectiva campaña de información, educación y difusión de la presente normativa para el bien y la integridad física de las personas, animales y el ambiente en general.
En tanto, la ciudadanía podrá denunciar o solicitar mayor información acerca del uso y prohibición de la pirotecnia al SAV (Servicio de Atención al Cliente) 147, desde donde se derivará el reclamo a la Dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

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