Para operar de manera virtual, el procedimiento indica que "las partes deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y comunicar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones". El mecanismo de trámites no presenciales facilita la gestión de los mismos y permite, además, que se puedan realizar audiencias desde el interior de la provincia con la sede central laboral.
El titular de la cartera, Ángel Zacarías, destacó la herramienta se puso a disposición "para poder garantizar el funcionamiento y dar respuesta ante la situación" y destacó que "fue consensuada con las partes interesadas y estudiada junto a las áreas técnicas y la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero".
Según se explica en la resolución oficial Nº 0098 de la STySS, "para las audiencias de conciliación, se utilizan plataformas virtuales tales como skype, zoom, whhasapp, jitsi, acordadas y chequeadas previamente por las partes. Para esta instancia, se habilitó el correo electrónico específico: rltrabajoparana@gmail.com".
Una vez concluida el acto, el funcionario actuante remite copia escaneada a las casillas de correo electrónico del acta que se hubiera labrado, dejando constancia del acto en el expediente conformado. Dichos escritos y documentos presentados deberán ser ratificados personalmente por las partes, una vez concluida las restricciones de circulación dispuestas.
En el caso de que las partes involucradas en un reclamo lleguen a un acuerdo se fija día y hora para que concurran a la sede laboral a su ratificación, debiendo cumplir con las medidas de protección sanitarias correspondientes.
Para presentaciones de trámites se realiza a través de las siguientes casillas de correo electrónico: mesadetrabajo...@gmail.com (colocar el nombre de la localidad según corresponda. Ej: mesadetrabajoparana@gmail.com) .