La norma, iniciativa del legislador Luis Díaz (Una ? Frente Renovador), define como tales a todos aquellos alimentos que brinden los nutrientes necesarios para mantenerse sanos, sentirse bien y tener energía; quedando excluidos aquellos de escaso valor nutritivo cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azucares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas "trans".
La norma autoriza la ubicación del "Mercado Sud", emplazado en la intersección de calles Villaguay y Presidente Perón, como lugar de venta comercial de tales alimentos.
La Secretaría de Producción, Innovación y Empleo será la autoridad de aplicación encargada de abrir la inscripción en el Registro de Puestos de Comercialización Saludables y de la selección de los postulantes que se hayan inscripto, adjudicando los permisos de uso precario por el término de un año, el cual podrá ser renovado por igual período.
La ordenanza incorpora como obligatorio el expendio de alimentos que estén incluidos en planes de alimentación especiales, ya sea para personas hipertensas, celíacas, diabéticas, intolerantes al gluten o lactosa, entre otras.
La autoridad de aplicación quedó facultada para iniciar las gestiones pertinentes ante otras reparticiones municipales, empresas, cámaras de comerciantes, productores, emprendedores y fabricantes de alimentos, a fin de posibilitar la comercialización de productos saludables a un precio razonable, así como incorporar tecnología o procesamientos adecuados para tal fin.