Los vapeadores quedaron alcanzados por una nueva normativa del Ministerio de Salud que obliga a fabricantes, importadores y comercializadores a incorporar advertencias sanitarias específicas en los envases, materiales promocionales y espacios de venta. La disposición reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27.793, que amplió el alcance de la Ley 26.687 para incluir los dispositivos electrónicos de administración de nicotina y otros productos similares.
La nueva Normativa Gráfica de Advertencias Sanitarias establece criterios precisos sobre el contenido, el diseño y la ubicación de los mensajes obligatorios que deberán exhibirse tanto en los productos como en toda pieza publicitaria vinculada con su comercialización. El objetivo es brindar información clara a los consumidores sobre los riesgos para la salud derivados del consumo de nicotina.
Con esta actualización, el Gobierno nacional busca fortalecer las políticas de prevención del tabaquismo y adaptar la legislación vigente a la expansión del mercado de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina, dispositivos que hasta hace poco no estaban contemplados de manera específica dentro del régimen nacional de control del tabaco.
Las nuevas advertencias que deberán exhibir los vapeadores
Uno de los principales cambios incorporados por la normativa es la obligación de incluir una advertencia sanitaria visible en todos los envases de vapeadores y dispositivos electrónicos con nicotina.
La leyenda obligatoria será: "Este producto contiene nicotina que es altamente adictiva".
Ese mismo mensaje deberá aparecer también en toda publicidad, promoción y material comercial relacionado con estos productos, respetando el tamaño, la ubicación, el formato y las características gráficas establecidas por el Ministerio de Salud en el anexo técnico que acompaña la resolución. Además de la advertencia sobre la nicotina, la normativa incorpora información destinada a quienes desean abandonar el consumo.
Información para quienes buscan dejar la nicotina
Todos los envases deberán incluir una referencia a los canales oficiales de asistencia para dejar de fumar o abandonar la dependencia de la nicotina.
La leyenda obligatoria será: "Para dejar de depender de la nicotina", acompañada por el teléfono gratuito 0800-999-3040 y el correo electrónico oficial del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud.
La incorporación de estos datos busca facilitar el acceso a herramientas de orientación y tratamiento para las personas que deseen iniciar un proceso para abandonar el consumo de productos con nicotina.
De esta manera, el Gobierno procura que los envases no solo informen sobre los riesgos sanitarios, sino que también funcionen como un canal para acercar recursos de apoyo disponibles dentro del sistema público de salud.
Cambios en la venta y la publicidad
La nueva regulación también alcanza a los puntos de venta y a toda la estrategia comercial vinculada con los vapeadores y otros productos que contienen nicotina.
Los comercios deberán exhibir carteles visibles que recuerden que está prohibida la venta, distribución, promoción o entrega de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años, en línea con lo establecido por la Ley 26.687.
Asimismo, se actualizará la cartelería de los espacios libres de humo para incorporar expresamente la prohibición de utilizar vapeadores y productos de tabaco calentado. Los avisos deberán indicar: "Ambiente libre de humo de tabaco y emisiones. Prohibido fumar, vapear y usar productos de tabaco calentado".
Por su parte, las tabaquerías y los espacios especialmente destinados al consumo o degustación de productos con tabaco o nicotina deberán mantener carteles que restrinjan el ingreso de menores de edad y adviertan sobre los riesgos que implica el consumo de estos productos.
El objetivo de la nueva normativa
La actualización normativa responde a la ampliación del régimen nacional de control del tabaco, que ahora incorpora formalmente a los vapeadores, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.
Hasta la aprobación de la Ley 27.793, la legislación se enfocaba principalmente en los productos de tabaco combustibles. Con la modificación legislativa, el Estado extendió las restricciones sobre comercialización, publicidad y consumo en espacios libres de humo a los nuevos dispositivos electrónicos, precisó Iprofesional.
Como parte de la implementación de la medida, el Ministerio de Salud elaboró un manual gráfico de 43 páginas que contiene todas las especificaciones técnicas para la aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad, materiales promocionales y cartelería. Además, el organismo pondrá a disposición de fabricantes e importadores los archivos digitales oficiales para facilitar la adecuación a las nuevas exigencias.