Política Nuevo fallo del máximo tribunal provincial

Fumigaciones en Entre Ríos: el STJ rechazó un nuevo recurso por las distancias de resguardo

El STJ volvió a pronunciarse sobre las fumigaciones en Entre Ríos y declaró “improponible” una revocatoria in extremis. El planteo buscaba revertir el rechazo de uno de los amparos ambientales vinculados a las distancias de resguardo.

29 de Septiembre de 2026
Fumigaciones en Entre Ríos: el STJ rechazó un nuevo recurso. Agroptima.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a pronunciarse sobre las fumigaciones en Entre Ríos y declaró “improponible” un recurso de revocatoria in extremis presentado contra la sentencia que había rechazado dos acciones de amparo ambiental. La controversia gira en torno a las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios y al régimen establecido por la Ley provincial Nº 11.178.

 

El recurso fue interpuesto por Gerardo Ariel Gareis, por sí y en representación de su hija menor de edad, luego de que el máximo tribunal entrerriano resolviera el 15 de septiembre declarar la nulidad del fallo dictado el 22 de mayo de 2026 y rechazar las acciones de amparo ambiental promovidas por Janet Ximena Rosso y por el propio Gareis.

 

Aquella sentencia de primera instancia, dictada por la camarista María Fernanda Miotti, había dispuesto el cese de las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, tomando como referencia el antecedente judicial conocido como “Rosso I”.

 

 

Qué había resuelto el STJ sobre las distancias

 

Al revisar aquella decisión, el STJ consideró que esas distancias no surgen de la actual Ley Nº 11.178, sino del precedente judicial anterior. La legislación sancionada posteriormente estableció un régimen propio de zonas de exclusión y amortiguamiento para las aplicaciones de productos fitosanitarios.

 

En ese marco, el Tribunal precisó que el artículo 63 de la normativa contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros para determinadas aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

 

El STJ sostuvo además que las zonas de exclusión y amortiguamiento contempladas en los artículos 63 y 66 son obligatorias. En consecuencia, entendió que no corresponde establecer judicialmente un régimen diferente sin que previamente exista una declaración de invalidez de esas disposiciones legales.

 

 

El nuevo planteo presentado ante el Tribunal

 

Frente a esa sentencia, Gareis interpuso una revocatoria in extremis exclusivamente contra el rechazo del amparo promovido por él y en representación de su hija. Argumentó que la resolución se sustentaba, a su criterio, en premisas incompatibles con elementos médicos, científicos y procesales incorporados al expediente.

 

El recurrente también señaló que su acción nunca había sido concebida como idéntica a la promovida por Janet Rosso y recordó que había apelado la decisión mediante la cual ambas causas fueron acumuladas. Además, mencionó hechos ocurridos inmediatamente antes del dictado de la sentencia que, por cuestiones temporales, no habían podido ser incorporados previamente.

 

En su presentación hizo referencia a “la naturaleza de los derechos comprometidos, la especial situación de vulnerabilidad de N.J.G., los indicadores objetivos de daño genotóxico constatados, la continuidad de aplicaciones de agroquímicos en las inmediaciones de su vivienda y la circunstancia de encontrarse actualmente en discusión una tutela eminentemente preventiva”.

 

 

Por qué el STJ declaró “improponible” el recurso

 

El voto que encabezó la nueva decisión fue del vocal Daniel Carubia, quien explicó el carácter excepcional de la herramienta procesal utilizada. “La revocatoria in extremis es una figura que ha sido ideada como último recurso para impedir injusticias notorias como derivación de un yerro judicial”, señaló.

 

Sin embargo, el magistrado consideró que en este caso no estaban reunidos los requisitos para habilitar ese mecanismo. Según sostuvo, no se había denunciado una equivocación material o esencial de suficiente gravedad que justificara modificar por esa vía extraordinaria lo anteriormente resuelto.

 

“A juzgar por las constancias no se advierte que el articulante denuncia una equivocación grosera material o esencial derivada en la producción de una grave injusticia para que resulte viable y proceda una reposición in extremis como la aquí aventurada”, sostuvo Carubia en su voto.

 

El recurso extraordinario federal como próxima instancia

 

Otro de los argumentos considerados por el Tribunal fue que el recurrente todavía cuenta con otras herramientas procesales para cuestionar la decisión. En particular, el voto señaló la posibilidad de acudir mediante un recurso extraordinario federal si decide no consentir la sentencia.

 

Carubia indicó que tampoco se observa “un gravamen que no puede ser subsanado por los carriles recursivos normales” y remarcó que, de acuerdo con las propias manifestaciones efectuadas en la presentación, el recurrente anunció que recurrirá a la vía extraordinaria federal.

 

 

A la posición del vocal Daniel Carubia adhirieron Carlos Tepsich y Claudia Mizawak. De esta manera, el STJ declaró improponible la revocatoria in extremis y mantuvo lo decidido anteriormente respecto de la acción de amparo ambiental.

 

El eje de la discusión por las fumigaciones

 

El conflicto judicial tiene como punto central qué distancias deben aplicarse para las pulverizaciones y de qué manera debe interpretarse la Ley Nº 11.178 frente a los antecedentes judiciales existentes. El STJ ya había señalado que no corresponde modificar por sentencia las distancias establecidas por la legislación vigente sin declarar previamente la invalidez de la norma, publicó Entre Ríos Ahora.

 

De esta manera, permanece vigente lo resuelto por el máximo tribunal provincial el 15 de septiembre, cuando anuló la sentencia que había establecido distancias superiores y rechazó los dos amparos ambientales acumulados.

 

 

La discusión judicial por las fumigaciones en Entre Ríos, no obstante, podría continuar en otra instancia si se concreta el recurso extraordinario federal anunciado por la parte recurrente.

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