Política Tras reclamo del gremio

FATE: la Justicia validó el reclamo del SUTNA y obliga a pagar los salarios bajo amenaza de embargo

La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez del acuerdo firmado en mayo de 2025. A partir de este fallo, la empresa está obligada a depositarles a quienes integraban la nómina al momento del pacto, bajo amenaza de embargo.

1 de Abril de 2026
FATE: la Justicia validó el reclamo del SUTNA. (Archivo).

Luego de meses de máxima tensión y conflicto en los portones de la planta, los trabajadores de FATE finalmente recibieron una noticia clave para su futuro inmediato y estabilidad laboral.

La Justicia Nacional del Trabajo dictó un fallo determinante que valida el convenio suscripto entre la empresa y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) hace casi un año, ordenando el pago de los salarios adeudados.

A partir de la resolución de la Sala 2 —máximo organismo del fuero laboral— se pone fin a la incertidumbre legal sobre el acuerdo de mayo de 2025. De acuerdo a lo que explicó Alejandro Crespo, titular del SUTNA, la Justicia fue tajante: el convenio es plenamente válido y la empresa no puede desconocer las obligaciones salariales con los trabajadores que figuraban en nómina al momento de la firma. "Se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a FATE SAICI el pago de los haberes devengados a todos los trabajadores incluidos en el listado de personal afectado", señaló el fallo.

De esta manera, Pablo Bentivegne, socio de Abogades en Cooperativa y representante legal en la causa, explicó a Perfil el alcance de esta protección: "Hay un acuerdo de FATE del año pasado en el que se comprometieron a no realizar despidos hasta el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, los despidos efectuados el 18 de febrero son de valor nulo". A consecuencia, la empresa debe abonar los sueldos desde esa fecha hasta el final del blindaje acordado.

 

Permanencia en la planta

 

La decisión se fundamentó sobre la vigencia del acuerdo colectivo y la conciliación obligatoria: "La existencia de un acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo y la conciliación obligatoria vigente al momento del fallo impone a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones salariales, sin posibilidad de despidos sin causa hasta junio de 2026".

 

Ahora, el gremio y la querella leen esta decisión como un alivio económico y como un freno a la táctica empresarial.

Según Eduardo Penello, letrado de la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), la firma buscaba quebrar la resistencia de los operarios: "La estrategia de FATE hasta ahora fue el desgaste y el hambre, para de esa manera quebrar la resistencia del colectivo”.

 

De hecho, el abogado destacó que esta resolución "oxigena mucho la lucha", permitiendo que los trabajadores mantengan la permanencia en la planta con el respaldo de sus haberes. Paralelamente, recordó que la Justicia ya había dado un espaldarazo al considerar que la ocupación era una "extensión del derecho a huelga".

 

Alcance y consecuencias legales

 

El impacto de la medida es contundente para la industria nacional:

 

-Alcance directo: Afecta a todos los empleados bajo la nómina del acuerdo original.

-Alcance indirecto: Garantiza el sostenimiento de más de 4.000 puestos de trabajo vinculados a la actividad de la planta.

-Autonomía industrial: Para el SUTNA, defender FATE es también defender la capacidad productiva propia del país frente al parate del sector.

 

Sin dudas, el fallo judicial tiene carácter obligatorio e inmediato. La empresa ya no tiene margen de maniobra legal para seguir dilatando los pagos sin enfrentar consecuencias graves.

 

Ante la posibilidad de que la firma intente incumplir, Bentivegna fue terminante: "Si FATE no quiere cumplir, la consecuencia lógica va a ser que nosotros podamos cobrar por la fuerza; es decir, a través de un embargo bancario".

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