Política Alimentación escolar en Entre Ríos

Comedores escolares: ratificaron amparo por la centralización y prohíben alimentos con sellos de advertencia

La Justicia hizo lugar al amparo colectivo contra la centralización de alimentos para comedores escolares y ordenó a la Provincia no distribuir en desayunos y meriendas productos con sellos de advertencia. El fallo sostuvo que la Ley de Alimentación Saludable es de aplicación inmediata.

21 de Agosto de 2026
Amparo por alimentos de comedores escolares: qué resolvió la Justicia. (Elonce).

El amparo colectivo contra la centralización de alimentos para comedores escolares fue acogido por la Justicia entrerriana, que ordenó al Gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias. Al mismo tiempo, dispuso que deberá garantizarse sin interrupciones la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.

 

La sentencia fue dictada este viernes 21 de agosto por el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, Juan Francisco Malvasio, en la causa iniciada por un grupo de padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y Fundación CAUCE contra el Superior Gobierno de Entre Ríos. El proceso había quedado registrado bajo el Legajo Nº 36759.

Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, Juan Francisco Malvasio.

El pronunciamiento no anuló la política de centralización ni impidió a la Provincia definir cómo organizar el Programa Alimentario Escolar. El punto central fue otro: estableció que, cualquiera sea el sistema elegido, los productos suministrados en las escuelas deberán respetar la prohibición prevista por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

 

Qué ordenó concretamente la Justicia

 

La parte resolutiva hizo lugar a la acción colectiva y ordenó al Ejecutivo provincial que se abstenga de distribuir en establecimientos educativos públicos dependientes del Consejo General de Educación alimentos no perecederos para desayunos y meriendas que posean sellos de advertencia o leyendas precautorias.

 

La decisión incorporó una condición relevante para la continuidad de los comedores: el cumplimiento de la prohibición no podrá traducirse en una interrupción del servicio. La Provincia deberá garantizar “en forma simultánea e ininterrumpida” productos alternativos que no estén alcanzados por las restricciones de la normativa nacional.

 

El fallo también dispuso comunicar la sentencia al Registro de Procesos Colectivos y ordenó su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida.

 

El origen del planteo contra el nuevo sistema

 

La controversia comenzó a partir de la decisión provincial de modificar la provisión de desayunos y meriendas. Según consta en el expediente, el Decreto Nº 852/2026 autorizó una licitación pública bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta para contratar la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a comedores escolares. El esquema tenía vigencia prevista para los ciclos 2026 y 2027, con posibilidad de prórroga durante 2028.

 

Los amparistas cuestionaron que el abastecimiento dejara de realizarse mediante compras efectuadas por las escuelas y pasara a un esquema centralizado con productos industrializados predeterminados. En su presentación señalaron que el modelo anterior permitía incorporar alimentos frescos y elaboraciones locales, además de involucrar a cocineras, personal escolar, cooperadoras y comercios cercanos a cada establecimiento.

 

La demanda, sin embargo, no se limitó a cuestionar la modalidad administrativa. Los actores reclamaron que se garantizaran alimentos adecuados, saludables, suficientes, seguros y variados y pidieron que no se ofrecieran en las escuelas productos con sellos de advertencia. También solicitaron información sobre menús, ingredientes, tablas nutricionales, fichas técnicas y evaluaciones que hubieran sustentado el cambio.

 

La defensa que presentó el Gobierno provincial

 

La Provincia pidió que la acción fuera declarada inadmisible e improcedente. Entre otros argumentos, cuestionó la legitimación de AGMER y Fundación CAUCE y sostuvo que un grupo de progenitores no podía representar a la totalidad de los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el programa.

 

Fiscalía de Estado argumentó además que el conflicto involucraba decisiones propias del Poder Ejecutivo y sostuvo que no estaba en discusión el derecho de los estudiantes a una alimentación saludable, sino “el cómo” garantizarlo. Según esa posición, someter la implementación de la política pública a la decisión de un juez podía implicar una intromisión en facultades administrativas.

 

Otro eje de la defensa estuvo relacionado con la Ley Nº 27.642. La Provincia había planteado que la norma nacional de etiquetado frontal no resultaba exigible en territorio entrerriano por falta de adhesión provincial. Ese argumento se convirtió en uno de los puntos centrales analizados por la sentencia.

 

La Ley de Alimentación Saludable, eje del fallo

 

El tribunal concluyó que el artículo 12 de la Ley Nº 27.642 contiene una prohibición suficientemente precisa como para tener aplicación inmediata. Según la sentencia, esa disposición no requiere una adhesión o reglamentación provincial para resultar exigible dentro de los establecimientos escolares.

 

En ese sentido, el magistrado consideró que supeditar su vigencia a una decisión de cada jurisdicción podría dejar sin eficacia una norma destinada a proteger a niños, niñas y adolescentes. Por ello, concluyó que la falta de adhesión de Entre Ríos “no constituye óbice o valladar válido para el incumplimiento del art. 12”.

 

El fallo también analizó la Ley Provincial Nº 10.594, invocada por el Gobierno como marco propio sobre alimentación saludable. La sentencia reconoció su plena vigencia, pero entendió que no reemplaza la prohibición específica introducida posteriormente por la legislación nacional respecto de los productos con sellos.

 

Qué dijo la sentencia sobre los alimentos observados

 

Uno de los elementos considerados por el tribunal fue la documentación aportada durante el proceso. Según consignó la resolución, de las constancias incorporadas por la propia demandada surgieron al menos 23 alimentos marca “Abanderado”, de la empresa Teknofood S.A., entre lácteos y sólidos, ofertados con presencia de sellos octogonales.

 

La empresa, por su parte, había informado en el expediente que se encontraba a la espera de la orden de provisión y sostuvo que sus productos cumplían y, en numerosos parámetros, superaban las exigencias nutricionales mínimas previstas en el pliego. Además, asumió el compromiso de sustituir cualquier alimento que fuera observado fundadamente por la autoridad provincial.

 

Teknofood también argumentó que los productos destinados a los comedores escolares no debían llevar sellos porque no se comercializaban al público, posición para la cual invocó un dictamen de INAL-ANMAT. Esa interpretación no fue adoptada por el tribunal al resolver el alcance del artículo 12.

 

La centralización no fue declarada ilegal

 

Un aspecto que el fallo diferenció expresamente fue la razonabilidad de centralizar las compras de la obligación de respetar la normativa alimentaria. La documentación técnica presentada por el Gobierno fue considerada apta para acreditar que el cambio respondió a un diagnóstico orientado a mejorar la trazabilidad, el control y la homogeneidad de las prestaciones.

 

Por eso, la resolución no determinó qué proveedores deben ser elegidos, cómo tienen que organizarse las compras o cuáles deben ser los menús. El magistrado sostuvo que esas cuestiones permanecen dentro del ámbito propio del Ejecutivo, que conserva la potestad de organizar el programa, establecer mecanismos de adquisición, seleccionar productos legalmente permitidos y administrar los recursos.

 

El límite fijado por la sentencia estuvo en el cumplimiento de la ley. El tribunal entendió que controlar la presencia o ausencia de sellos constituye una verificación objetiva y no una evaluación nutricional realizada por un juez. “No hay aquí, entonces, un concepto jurídico indeterminado que deba integrarse con apreciaciones técnicas discrecionales, sino un parámetro legal cerrado y verificable”, señaló el fallo.

 

La protección de niños y adolescentes

 

En sus consideraciones finales, la sentencia sostuvo que excluir los productos con sellos de advertencia en los entornos escolares constituye una política de salud pública destinada a personas con tutela constitucional reforzada y que su cumplimiento no puede quedar condicionado por cuestiones administrativas, pudo saber Elonce.

 

“La efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes no puede quedar subordinada a contingencias administrativas, presupuestarias o de implementación normativa”, afirmó el tribunal al fundamentar la decisión. Añadió que el interés superior del niño exige que la actividad estatal se ordene en función de la protección efectiva de sus derechos.

 

Con la resolución, la Provincia podrá continuar con un esquema centralizado para los desayunos y meriendas escolares, pero deberá garantizar que los alimentos alcanzados por la prestación cumplan con el estándar fijado por la Justicia: no podrán contener sellos de advertencia o leyendas precautorias y, si deben ser reemplazados, la sustitución tendrá que realizarse sin interrumpir la asistencia alimentaria.

 

El texto de la resolución:

 

Comedores escolares: ratificaron amparo por la centralización y prohíben alimentos con sellos de advertencia by elonceweb

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