En una audiencia de juicio abreviado que se realizó el miércoles 22 de octubre, Frechero fue interrogado respecto a si reconocía el delito que se le imputó tal cual le fue intimado, si admitía voluntariamente su participación responsable, si era consciente de que tal reconocimiento le implicaba aceptar una sentencia condenatoria y si ratificaba el acta cuya lectura le había realizado la secretaria del Tribunal, a todo lo cual respondió afirmativamente. En la audiencia intervino la fiscal general subrogante Silvia Sandler de Sarmiento y el defensor público oficial subrogante Juan Carlos Ferrari.
Anomalías. Frechero fue detenido en suelo entrerriano el 28 de febrero de 2002, aproximadamente a las 2.45, por personal de la Policía de Entre Ríos, que estaba apostado en la localidad de Ceibas, sobre ruta Nacional Nº 12, a la altura del kilómetro 161. El imputado se trasladaba junto a otras tres personas en un Renault 11. La fuerza de seguridad entrerriana fue notificada que el rodado de marras había evadido un puesto caminero minutos antes de que se concretara su detención. En este momento, los efectivos que realizaron el procedimiento advirtieron que no había correspondencia entre las patentes colocadas con las grabadas en los vidrios del vehículo. Además, el imputado no tenía documentación alguna respecto del rodado, lo que llevó a los efectivos a averiguar la situación del mismo. Así, se corroboró que el rodado tenía un pedido de secuestro por robo, dispuesto por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 27 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El vehículo fue sustraído del domicilio de León Dogodny, sito en calle Venancio Flores de aquella metrópoli, el 26 de febrero de 2002.
Falsa identidad. En el expediente consta que al momento de su detención, Frechero brindó una identidad falsa dijo llamarse Roberto Ramón Saavedra, la que sostuvo incluso cuando prestó declaración indagatoria. También se pudo comprobar que dio distintas versiones del hecho ante la Justicia ordinaria de Gualeguaychú como en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, lo que se consideró como un claro gesto para ocultar el delito que fue cometido anteriormente del cual tenía conocimiento.
El Tribunal entendió que en cuanto al ánimo de lucro que se le imputa, también se encuentra acreditado ya que el mismo se configuró por el sólo hecho de utilizar del vehículo en beneficio propio, el cual era transportarse de un lugar a otro, siendo para él una ventaja patrimonial tal como lo exige esta agravante; con lo cual no caben dudas sobre su autoría en el hecho descripto.