En la disposición se establecen dos tipos de ayudas que se entregarán por única vez: para artistas y trabajadoras y trabajadores de la Cultura (20.000 pesos); y para espacios dedicados a la actividad cultural (40.000 pesos). La iniciativa contará con una fecha y modalidad de inscripción, con un período de selección y posterior comunicación de los beneficiarios.
Beneficiarios y modalidades
La norma legal establece dos tipos de modalidades para acceder a la ayuda económica. En la categoría de artistas y trabajadores de la Cultura se encuentran comprendidos: artistas de todas las disciplinas, artesanos, diseñadores, técnicos, gestores y/o productores.
Por su parte, la categoría de espacios dedicados a la actividad cultural, comprende a espacios, ya sean estos gestionados por, o de propiedad de personas jurídicas (fundaciones, asociaciones y cooperativas); y/o grupos asociativos no formalmente constituidos. A estos efectos, se entiende por espacio dedicado a la actividad cultural a aquellos en los que se realizan cursos, talleres, clases, seminarios y/o actividades de carácter educativo y/o formativo relacionadas con cualquier disciplina artística; así como los espacios donde se producen presentaciones de espectáculos en vivo de artes performáticas (música, actuación, danza, circo) y exposiciones o exhibiciones de artes visuales, de diseño y audiovisuales; como así también actividades de carácter comunitario y solidarias.
Para la selección, la Secretaría de Cultura evaluará los antecedentes y tomará en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la emergencia sanitaria, teniendo prioritariamente en cuenta una distribución federal de los fondos.
En lo relativo a la ayuda a espacios dedicados a actividades culturales, se tendrá en cuenta, el impacto del espacio en su comunidad, y la cantidad de personas que participan en él.
Incompatibilidades
La Secretaría de Cultura informa que no podrán inscribirse las personas humanas, o personas jurídicas que:
-Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido a través de la Secretaría de Cultura de la provincia, o que posean cuentas pendientes ya exigibles de rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
-Las personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Estado, como planta permanente y/ o transitoria y/o contrato de obra, salvo la actividad docente hasta un máximo de diez (10) horas y los contratos de obra artísticos.
-Las personas que gocen de jubilación y/o pensión a título personal.
-Haber sido beneficiario de la Becas Sostener Cultura I o II del Fondo Nacional de las Artes y Cultura Nación.
Inscripciones
La presentación de las solicitudes para participar de la Ayuda Económica Extraordinaria a la Cultura, se efectuará ingresando al link https://forms.gle/nuQxdX6wjcSmHZyJ6 en la página web de la Secretaría de Cultura (http://cultura.entrerios.gov.ar/), donde se deberán completar el formulario con todos los datos y cargar la documentación que se solicite. El plazo para realizar inscripciones es hasta el 16 de octubre inclusive. En caso de no estar el formulario o la documentación completos se desestimará de pleno derecho la presentación.
Para acceder al detalle de requisitos de documentación a presentar los y las interesadas podrán ingresar al siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1sv1To_uFh-pqO6jdpr4SroNexr0J0NGd/view