Podrán ser "Padrinos" cualquier persona física o jurídica, entidades intermedias, empresas, sociedades, universidades, colegios, asociaciones civiles, clubes, organizaciones no gubernamentales, comisiones vecinales, exceptuándose los partidos políticos y/o agrupaciones políticas partidarias.
Quienes suscriban convenios de colaboración con la Municipalidad con tal propósito asumirán la responsabilidad por el personal que contratasen a su cargo y riesgo, y por los elementos de obra que pudieran ocasionar daños a terceros.
La participación en el aludido programa no importará para el municipio ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias.
Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad.
Los convenios tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, de acuerdo con el proyecto a desarrollarse, pudiéndose renovarse a su término.