Establece además que El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondiente a Fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de justicia, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052.
Aclara que "sin perjuicio de ello y hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados previamente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
La norma también dispone que "la destrucción de los estupefacientes y demás elementos e instrumentos, se realizará a través del procedimiento que establezca el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio Público Fiscal".
En tanto, las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, "se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo". La distribución se hará de la siguiente manera: El 40 por ciento al Ministerio de Salud de la Provincia; otro 40 por ciento a la Policía de Entre Ríos; y el 20 por ciento restante al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).
Asimismo, fija un plazo para la puesta en vigencia de la Ley, que se cumplirá a los 30 días desde su publicación.
Por último, la norma deroga a las dos leyes provinciales N° 9783 y N° 10.329, que legislaban sobre el mismo tema. (Fuente: APF)