Edictos Judiciales

Volver al listado Publicado: 23 de Febrero de 2018

PARANA - Remates

FECHA: 07/03/2018

HORA: 10:00



Autos: "LEIVA, GUSTAVO DANIEL S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA"
Expte. Nº 2.505 ? Fecha 23/11/2016.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 a cargo del Dr. ANGEL LUIS MOIA ? SECRETARIA Nº 2 a cargo de la Dra. ELDA BEATRIZ OSMAN.

MARTILLERO: JAVIER DAMIAN GASSMANN, Matricula Nº 1100 ? COMPER ?
LUGAR, FECHA y HORA de la SUBASTA: COLEGIO DE MARTILLEROS en calle Santa Fe Nº 434 ? 7 de MARZO de 2018 ? HORA 10:00.
SUBASTA: SIN BASE al contado en dinero en efectivo y al mejor postor UN AUTOMOTOR en el estado y condiciones en que se encuentra, dominio NTM475, marca VOLKSWAGEN, modelo VOYAGE 1.6 GP, tipo SEDAN 4 PUERTAS, año 2014.
EXIBICIÓN y VISITAS: En calle Artigas N° 1477, día Lunes 5 y martes 6 de marzo de 2018 de 17 a 18 hs.- Informes al Martillero celular 3434.651428.-

EL COMPRADOR DEBERÁ: en el acto del Remate constituir domicilio, abonar el precio total de su compra más la comisión del 10% al Martillero, y en caso de corresponder, el IVA sobre la comisión; y el impuesto de sello correspondiente Art. 12 INC. 10º Ley Impositiva y Art. 170 y ccs. C. Fiscal. El comprador para retirar el automotor deberá presentar constancia de inicio de trámite de inscripción del vehículo. En caso de adeudarse impuestos inherente al periodo comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha en que adquiera firmeza la resolución que apruebe la subasta, serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 145 del Código Fiscal ? t.o.2006.- Se hace saber que el estado en que se encuentra el bien deberá ser constatado en oportunidad de la exhibición, por lo cual, luego de vendido, no se aceptarán reclamos referidos al mismo. Hacer saber que, según lo establecido por la Acordada Gral. Nº 35/11 del 25/10/2011 Punto 3º del S.T.J., el automotor podrá ser retirado contra la presentación por parte del comprador de la constancia de inicio de trámite de inscripción del vehículo en los Registros respectivos. A partir de la entrega del bien o desde que el mismo se encuentre en condiciones de ser retirado por el comprador, este será responsable de los daños que el bien provocare o de los que éste sufriere dentro de los términos del Art. 1.757 del C. C. y C.- Se hace saber que obra prenda sobre el automotor a favor de VOLKSWAGEN S.A. de Ahorro para fines determinados.-

JAVIER DAMIAN GASSMANN
Martillero Nº 1100

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