Sociedad ANMAT

Prohibieron consumo de una marca de palitos salados, maníes y tabla de picadas

Se trata de productos que “carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente”, argumentó ANMAT.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una serie de snacks y tablas de picadas por considerar esos alimentos como “ilegales”.

La medida fue dada a conocer este martes, a través de la Disposición 4115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Luego de una investigación, iniciada a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, se tomó la decisión de prohibir una serie de productos.

"Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, señala la medida publicada en el Boletín Oficial
Igual medida se tomó con la “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

La medida se tomó “a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC””.

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