Sociedad La histpria del chico

La Justicia rosarina concedió adopción directa de chico a una pareja de mujeres

La jueza Valeria Vittori dio la venia para que Esteban, hoy con 16 años, conviva con Julieta y Romina, su madrina y la pareja de ésta, quienes ayudaron a criar al chico desde 2010.
Hace 7 años, cuando era un niño, decidió que quería vivir con ellas, una de las cuales es su madrina y enfermera de profesión que conoció a la madre del chico en el hospital donde era atendida por padecer problemas de salud mental.

En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Ambas siempre cuidaron de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos, al punto de que cuando nació, su madre le pidió a Julieta que fuera la madrina de su hijo.

Cuando empezó a ir a la escuela ellas lo llevaban, lo retiraban y lo dejaban en su casa. Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con sus tías.

La decisión fue consensuada entre las tres mujeres y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad. Con ellas desarrolló una vida plena: practica taekwondo, toca la guitarra, la batería, la trompeta, estudia y comparte tiempo con sus amigos.

Desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del nene.

Durante el proceso de adopción, la madre del niño declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los 3 años y que después fue su madrina quien lo hizo. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.

Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la jueza Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio-afectiva previa entre los involucrados.

En su resolución, la magistrada consideró "imposible soslayar" el hecho de que Esteban convive hace 7 años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas y donde vivió todo ese tiempo, su "núcleo de vida".

La jueza destacó la "necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor" y que el cambio de guarda "no puede sino constituir un perjuicio para el joven".

En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa "la existencia de un vínculo afectivo comprobable".


Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el Derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso, Vittori destacó que "el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia".

La Capital.
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