Policiales En Entre Ríos

Coronavirus: Suspendieron las autopsias "en muertes no traumáticas"

La medida se funda en que ante la situación generada por el coronavirus se deben "extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar particularmente la salud del personal del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos".
El Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos dispuso eliminar de forma excepcional y provisoria la realización de autopsias "en los supuestos de muertes en apariencias no traumáticas en domicilios o en vía pública".

La autopsia es el estudio y examen de los órganos, tejidos o huesos de un cadáver para averiguar o investigar la causa de su muerte.

La medida regirá durante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto N° 297. Además, se funda en que en esta situación se deben "extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar particularmente la salud del personal del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos que se encuentra desempeñando funciones en causas penales y que puedan significar un factor de riesgo".

La decisión fue informada a los fiscales de la provincia por el Procurador General Jorge García mediante la instrucción general N° 032/2020 de fechado este jueves 26 de marzo. El documento, también contiene las firmas de los integrantes del Consejo de Fiscales de la provincia: la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche; y los fiscales José Costa, Jorge Gamal Taleb, Fernando Lomabardi, Lisandro Beherán, Mónica Carmona, Matilde Federik y Álvaro Piérola.

La resolución también establece cómo se debe proceder con el manejo de los cadáveres de casos probables o confirmados de COVID-19, el virus que tiene en vilo al país y el mundo.

La instrucción general para los fiscal dice que "se advierte la necesidad de ordenar medidas excepcionales y provisorias, en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en relación con los requerimientos probatorios a realizarse en el marco de las investigaciones en curso y con las normas de seguridad para el traslado de cadáveres en caso de intervención del personal de este Ministerio Público Fiscal".

En ese sentido, se pide a los funcionarios judiciales a seguir las recomendaciones que realiza el Ministerio de Salud de la Nación en el texto "Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19".

Uno de los puntos principales de ese documento es que recomienda no realizar autopsias a los cadáveres de casos probables o confirmados de COVID-19, para evitar que los profesionales de la salud se infecten.

"Los pacientes fallecidos por COVID-19 todavía pueden contener virus vivos en los pulmones y otros órganos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas. Por ello, en general se recomienda no realizar autopsia a los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, ya fuesen casos clasificados como caso en investigación, probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas fundamentadas", dice en la página 2 el documento de la cartera sanitaria nacional.

No obstante, prevé que de ser necesaria la autopsia se garantice su realización en un ambiente seguro y cumpliendo las recomendaciones respecto al "equipo de protección individual y la minimización de la producción de aerosoles".

En razón de esas recomendaciones, el Ministerio Público Fiscal entrerriano estableció lo siguiente:

El artículo 1° de la instrucción dispone que de manera excepcional y provisoria, durante la emergencia, "en los supuestos de muertes en apariencias no traumáticas en domicilios o en vía pública, que sean investigados como averiguaciones de causales de muerte por no haber claridad sobre la causa, los agentes fiscales intervinientes prescindirán de la realización de la autopsia correspondiente, siempre y cuando los elementos externos de análisis permitan descartar razonablemente la participación criminal de terceros".

Se establece que para descartar la autopsia "será requisito indispensable que el médico forense interviniente (o médico policial en las jurisdicciones en que no hubiera médico forense) emita dictamen, a partir de los estudios y procedimientos médico-legales no invasivos, indicando que no se observan indicios de la participación de terceras personas".

Y que "en caso de que existieran denuncias, intervenciones previas u otros indicios que den cuenta de la posible existencia de una situación de violencia de género, se ordenará la realización de la correspondiente autopsia médico legal".

En el artículo 2° se establece que "la excepción enunciada en el artículo anterior será aplicable para a los casos de muertes en apariencia no traumáticas producidas en contexto de encierro, siempre que se den los siguientes requisitos:

-Dictamen forense a partir de estudios y procedimientos médicos -legales no invasivos que permitan descartar la participación de terceros

-Se trate de un caso confirmado de COVID-19 por laboratorio o por criterios clínicos epidemiológicos.

En el artículo 3° se recomienda que "en caso de muerte en apariencia traumática y con intervención de terceros, y se trate de un caso confirmados de COVID-19 por laboratorio o por criterios clínicos epidemiológicos, previa resolución fundada por el fiscal actuante, solo se realizará inspección exterior del cadáver y el mismo no será objeto de necropsia médico legal".

En esa línea, se exige verificar el cumplimiento de los prestadores de servicios de salud en la entrega de copias de historia clínica o epicrisis completa y la ficha de epidemiología correspondiente.

En el artículo 4° el Ministerio Público Fiscal establece que para las muertes donde se alegue presuntas fallas en la prestación del servicio de salud y "se trate de casos probables o confirmados de COVID- 19 no serán objeto de inspección técnica a cadáver ni necropsia médico legal".

En el punto 5°, se explica a los funcionarios de la justicia cómo deben proceder con el manejo de los cadáveres: desde su traslado a la morgue hasta su introducción para eliminación. "El traslado de los cadáveres para la realización de la correspondiente autopsia, se realizará siempre en la morgue más cercana al lugar en que se encuentre el cadáver y en estricto cumplimiento por parte del personal que realice el transporte de las medidas de seguridad establecidas en el documento emitido por el Ministerio de Salud de la Nación, denominado 'Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID- 19' y las modificación que sobre él se dispongan".

En ese marco, se dispone que es obligación el uso de protección adecuada por parte del personal y que el cuerpo debe ser introducido por personal especializado en "una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y con cierre hermético, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad".

Una vez cerrada la bolsa con el cadáver en su interior, se ordena "pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo".
Fuente: Entre Ríos Ahora
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